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Sobre la permuta y su utilidad


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2010


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Sobre la permuta y su utilidad


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2010


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Un contrato de permuta (contrato de intercambio) es un contrato en el que se transfiere la propiedad de una cosa de una parte a otra a cambio de otros bienes. El intercambio es el primero, el más antiguo contrato, el que aparece por primera vez en el desarrollo de la ley. El intercambio está presente en todo el Derecho romano, antes y después de la compraventa, con su propio perfil. «El intercambio», dice Bonfante, «es un contrato innominado —do ut des— reconocido en los tiempos históricos, que impone, a diferencia de lo que sucede en Derecho romano de compra, la obligación de transmitir la propiedad». Hoy en día, el intercambio tiene una amplia presencia en el ámbito del Derecho mercantil español (aparece en el artículo 346 del Código de Comercio, que se refiere a las normas de comercio). Está, además, a caballo entre lo comercial y financiero, y mostrando una versatilidad que puede llegar a la figura conocida como «swap», por el cual se pacta un futuro intercambio de favores, bienes o servicios, incluidos fondos.

1. La permuta en la Historia.

2. La permuta en la cultura iberoamericana.

3. La permuta en la realidad cotidiana.

4. Singularidades de la permuta respecto de la compraventa.

5. A modo de colofón. ¿Interesado desinterés en la permuta?