PRESENTACIÓN
* I. UNIÓN, ESPECIFICACIÓN Y OBRAS DEL ESPÍRITU
1. Planteamiento
2. La cuestión en el Derecho romano: consideraciones generales; el debate entre sabinianos y proculeyanos; la media sententia del Señor Justiniano Gayo mediante
3. La cuestión en el Derecho histórico. Las Partidas. Pothier y el Código de Napoleón. El Proyecto de Código civil de 1851
4. La cuestión en el Código civil vigente. Unión inseparable y separable. Criterios de determinación de la cosa principal; el caso singular de las obras del espíritu. La escultura, la unión y la especificación. Mala fe, destrucción de la cosa y paliativos a ésta
5. La cuestión en la Ley de Propiedad Intelectual; derecho de autor sobre la creación intelectual y propiedad de la cosa material a la que esté incorporada aquella. El artículo 3.1º y concordantes de la misma
* II. DISEÑOS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Introducción
2. Los bienes inmateriales como objeto de propiedad
3. Obras plásticas y propiedad intelectual
4. Diseños y propiedad industrial. Singularidades de la misma respecto de la propiedad intelectual
4.1. Los diseños y su íntima conexión con los productos
4.2. Los diseños y el registro
4.3. Novedad y singularidad de los diseños como requisitos de protección de los mismos
4.4. Duración del derecho sobre los diseños, facultades, excepciones y acciones
4.5. La titularidad de los diseños
5. Divergencias y convergencias de propiedades respecto del diseño
Bibliografía
* III. EN TORNO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO PROPIEDAD PERPETUA
1. Introducción. La cuestión en el Siglo XIX
2. Argumentos a favor de la perpetuidad
2.1. La propiedad intelectual como la más sagrada de las propiedades
2.2. Justicia de la perpetuidad de la propiedad intelectual
2.3. La perpetuidad estimula el respeto a los derechos de los creadores
2.4. Remuneración perpetua y dominio público de pago como paliativos a la propiedad intelectual temporal
3. Argumentos a favor de la temporalidad y su posible refutación
3.1. Vinculación de la propiedad intelectual con los privilegios
3.2. Conexiones entre la propiedad intelectual y la industrial
3.3. La perpetuidad dificulta la circulación de las obras
3.4. La perpetuidad solo beneficia a los herederos
3.5. Imposibilidad de encontrar a los herederos y ponerlos de acuerdo
3.6. La perpetuidad supone un coste mayor de las obras
3.7. Deuda contraída por el autor con la comunidad
3.8. Esterilidad de las ideas monopolizadas perpetuamente por una familia
3.9. Enseñanzas que se desprenden del Derecho comparado y pautas establecidas en el Derecho internacional
4. A modo de recapitulación. Subsistencia del problema
* IV. LAS OBRAS AUDIOVISUALES EN INTERNET
1. Las obras audiovisuales y sus clases
2. Internet y obras audiovisuales
3. Internet, los derechos patrimoniales de los creadores y sus límites
4. Propiedad intelectual y obras audiovisuales en Internet, más allá de la agenda digital oficial
4.1. Las obras del espíritu. Convergencia de obras artísticas y audiovisuales en la red
4.2. En torno a la titularidad de las obras en Internet
4.3. Los derechos morales de los creadores y los atentados dirigidos contra ellos
4.4. Ejemplares y obras. El fichero electrónico. Duración de los derechos
4.5. La gestión colectiva de los derechos
4.6. Legislación aplicable a los conflictos supranacionales y tribunales competentes
4.7. Obras audiovisuales, contratación electrónica y consumidores
Bibliografía
* V. EL DERECHO DE AUTOR DE LOS DIRECTORES DE FOTOGRAFIA.
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
1.1. Cine; el artículo 10.1.d) de la Ley de Propiedad Intelectual y el artículo 86.1 de la misma; autor o autores. Artículos esenciales de la Ley de Propiedad Intelectual relativos a los autores; los artículos 5.1, 1 y 7.1
1.2. La obra cinematográfica; los Oscars de Hollywood; obra cinematográfica: obra con pluralidad de autores, en colaboración y no colectiva
1.3. La autoría de la obra cinematográfica; el artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual; lectura reverencial del texto; la Ley 17/66 derogada; el artículo 87 de la Ley de Propiedad intelectual contiene ''para algunos'' un elenco cerrado
1.4. Argumentos para defender la coautoría de los directores de fotografía en la obra cinematográfica: qui tacet non altrui consentire videtur; la argumentación a simile y el posible juego de la analogía; voluntas legis y voluntas legislatoris
1.5. Criterios de interpretación de las normas; el artículo 3.1 del Código civil. La interpretación sistemática; el artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual presupone una serie de artículos de los que viene precedido. Lo esencial en el cine son las imágenes. Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual: elenco de obras no exhaustivo, sino ejemplificativo. El artículo 3º de la Ley sobre propiedad intelectual en las obras cinematográficas de 1966, antecedente legislativo apto para interpretar el artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual
1.6. El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción 1.7. Fotografías, meras fotografías y fotografía cinematográfica
2. LA CUESTIÓN A LA LUZ DE LA HISTORIA Y DEL DERECHO COMPARADO
2.1. La cuestión a la luz de la Historia, con particular referencia a España: inicios mismos del cine; el Convenio de Berna y diversas reformas del mismo (Berlín, 1908; Roma, 1928); el proyecto de ley francés sobre cinematografía de 1939
2.2. La Ley española 17/1966, sobre derechos de propiedad intelectual en las obras cinematográficas; el artículo 87 de la vigente Ley española de Propiedad Intelectual; personas que hayan participado en la creación de la obra audiovisual; numerus clausus o numerus apertus de autores; instrucciones sobre las fotografías; papel creador del director de fotografía
2.3. Derecho comparado. La cuestión en Ibero América. Pluralidad de regímenes
2.4. La cuestión en los Estados de la Unión Europea. Pluralidad de regímenes
2.5. La cuestión en las Directivas Comunitarias sobre arrendamiento y préstamo, satélites y duración y su incidencia en la autoría de las obras audiovisuales
2.6. El informe de 6 de diciembre de 2002, de la Comisión, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la cuestión de la autoría de las obras cinematográficas o audiovisuales en la Comunidad y su crítica
3. RECAPITULACIÓN Y PROPUESTAS DE FUTURO
* VI. LA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y ÚNICA, A FAVOR DE LOS ARTISTAS, DELARTÍCULO 108.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (TRLPI) Y LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
1. Planteamiento de la cuestión y metodología a seguir para el tratamiento de la misma. La interpretación de las normas y sus tipos
2. Interpretación gramatical. Remuneración y pago; equitativa y justa; única, que no parcial
3. Interpretación histórica del artículo 108.3 del TRLPI. Antecedentes del mismo: El artículo 12 de la Convención de Roma de 1961; el artículo 8.2º de la Directiva 92/100/CEE, del Consejo, y su gestación; el artículo 7º.3 de la Ley 43/1994
4. Interpretación sociológica. La gestación del derecho de remuneración a favor de los artistas y los intereses en pugna y contrarios al mismo y a su consolidación
5. Interpretación finalista. La protección de los artistas como norte. Alcance del derecho de remuneración que les corresponde. Semejanzas y diferencias con otros derechos
6. Interpretación sistemática. Los artículos 108.4, 147, 153.2, 154.2, 157.1, 157.4 y 158.2 del TRLPI, el papel asignado a las entidades de gestión en los mismos y su incidencia en el tema de las remuneraciones correspondientes a los artistas y de las características predicables de las mismas. Deuda única con pluralidad de acreedores y presunción de parciariedad; deudas múltiples. En torno a los artículos 1137 y 1138 del Código civil
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