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La remuneración equitativa y única, a favor de los artistas, del artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la interpretación de las normas

Capítulo publicado en: Estudios completos de propiedad intelectual

La remuneración equitativa y única, a favor de los artistas, del artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la interpretación de las normas

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Reflexión sobre el significado asignable a la expresión «remuneración equitativa y única» contenida en el
artículo 108.3 del TRLPI, delimitando el alcance asignable a la misma, en el bien entendido de que tal expresión está compuesta de un sustantivo —«remuneración»— de alcance jurídico, en la medida en que pueda ser entendido como un supuesto de pago consistente en la entrega de una cantidad determinada de dinero a cambio de servicios prestados o de prestaciones realizadas o de las que se benefician los deudores, y de dos adjetivos —«equitativa» y «única»— que no son tan jurídicos como el sustantivo y que, siendo determinables, han de ser determinados.

1. Planteamiento de la cuestión y metodología a seguir para el tratamiento de la misma. La interpretación de las normas y sus tipos

2. Interpretación gramatical. Remuneración y pago; equitativa y justa; única, que no parcial

3. Interpretación histórica del artículo 108.3 del TRLPI. Antecedentes del mismo: El artículo 12 de la Convención de Roma de 1961; el artículo 8.2º de la Directiva 92/100/CEE, del Consejo, y su gestación; el artículo 7º.3 de la Ley 43/1994

4. Interpretación sociológica. La gestación del derecho de remuneración a favor de los artistas y los intereses en pugna y contrarios al mismo y a su consolidación

5. Interpretación finalista. La protección de los artistas como norte. Alcance del derecho de remuneración que les corresponde. Semejanzas y diferencias con otros derechos

6. Interpretación sistemática. Los artículos 108.4, 147, 153.2, 154.2, 157.1, 157.4 y 158.2 del TRLPI, el papel asignado a las entidades de gestión en los mismos y su incidencia en el tema de las remuneraciones correspondientes a los artistas y de las características predicables de las mismas. Deuda única con pluralidad de acreedores y presunción de parciariedad; deudas múltiples. En torno a los artículos 1137 y 1138 del Código civil