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2007
2006
Administrativo: Rafael Gómez-Ferrer, catedrático de Derecho administrativo, magistrado emérito del Tribunal Constitucional, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Agrario: Carlos Vattier, catedrático de Derecho civil, Burgos.
Arbitraje y mediación: Isabel Espín, profesora titular de Derecho civil, Santiago.
Civil: Elena Vicente, catedrática de Derecho civil, Burgos.
Comunitario: José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo CEU.
Concursal: José Manuel Otero Lastres, catedrático de Derecho mercantil, Alcalá, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Consumo: Santiago Cavanillas, catedrático de Derecho civil, Islas Baleares.
Constitucional: Jorge Rodríguez-Zapata, magistrado del Tribunal Supremo, letrado del Consejo de Estado, de la Real Academia de Doctores.
Daños: Mariano Yzquierdo, catedrático de Derecho civil UCM.
Filosofía del Derecho: Milagros Otero, catedrática de Filosofía del Derecho, Santiago de Compostela.
Financiero: Juan Martín Queralt, catedrático de Derecho financiero, Valencia.
Hipotecario: José Poveda Díaz, registrador de la propiedad, Ministerio de Justicia.
Laboral: Mª Yolanda Sánchez-Uran Azaña, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UCM.
Medio Ambiente: Enrique Alonso, catedrático de Derecho administrativo UCM, Consejero de Estado.
Mercantil: Ángel Rojo, catedrático de Derecho mercantil UAM, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Notarial: Juan José Rivas Martínez, notario de Madrid.
Penal: Rosario de Vicente, catedrática de Derecho penal, Facultad de Albacete.
Procesal: Valentín Cortés, catedrático de Derecho procesal UAM.
Propiedad Industrial: José A. Gómez Segade, catedrático de Mercantil, Santiago.
Propiedad Intelectual: Antonio Castán, profesor de Derecho procesal, Comillas.
Propiedad Urbana: Eduardo Serrano Gómez, profesor titular de Derecho civil UCM.
Romano: Margarita Fuenteseca, catedrática de Derecho romano, Vigo.
Legislación: Jorge Ortega Doménech, profesor contratado doctor UCM.
Jurisprudencia: Adrián Arrébola Blanco, profesor ayudante doctor UCM.
Jurisprudencia Constitucional: Alicia Piñar Real, abogada.
Actualidad Jurídica: Luis Antonio Anguita Villanueva, profesor titular de Derecho civil UCM.
Libros: Cristina de Amunátegui Rodríguez, catedrática de Derecho civil UCM.
Iberoamérica: Leonardo Pérez Gallardo, catedrático de Derecho civil, La Habana.
Unión Europea: María Bellido Barrionuevo, profesora adjunta de Derecho comunitario CEU, y Marta Hernández Ruiz, profesora de Relaciones Internacionales y UE, CEU.
Francisco Alemán, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad de Las Palmas de G.C.
José Bermejo, Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza.
Miguel Ángel Bouza, Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Vigo.
Guillermo Cerdeira, Catedrático de Derecho civil, Universidad de Sevilla.
Pablo Lucas, Catedrático de Derecho constitucional, Magistrado del Tribunal Supremo.
Susana Navas, Catedrática de Derecho civil, Universidad Autónoma de Barcelona.
David Ordoñez, Doctor en Derecho; Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Leopoldo Porfirio, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Sevilla.
Leonor Rams, Titular de Derecho Administrativo, Universidad Rey Juan Carlos.
José Sánchez-Arcilla, Catedrático de Historia del Derecho, Universidad Complutense de Madrid.
Juan Sánchez-Calero, Catedrático de Derecho mercantil, Universidad Complutense de Madrid.
Caridad Valdés, Catedrática de Derecho civil, Universidad de La Habana.
1. Envío de trabajos.
Los originales deben enviarse por correo electrónico, en formato Microsoft Word en cualquiera de sus versiones para PC, y deberá hacerse llegar a la dirección: reus@editorialreus.es, mediante fichero adjunto elaborado en el formato descrito, indicando "TRABAJO PARA REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA".
Para enviar los trabajos, es preciso indicar el nombre completo, la afiliación institucional del autor y todos los datos de contacto, incluyendo el número de teléfono y dirección de correo electrónico, en una página separada del trabajo que se remite. Los agradecimientos también deben incluirse en esta cubierta.
2. Características.
La extensión óptima será de 30 páginas en times del 14 a espacio y medio, con notas a pie de página, e irán precedidos de un índice, de una síntesis del contenido en 10 líneas y de las palabras clave, todo ello en español y en inglés (excepcionalmente se admitirá en otro idioma junto a la traducción española), un índice, un resumen de unas 10 líneas como máximo (150 palabras como máximo) y 5 palabras clave. Las referencias bibliográficas a obras ajenas dejarán constancia, cuando menos, del autor y título de las obras citadas, así como del lugar y año de su publicación.
Todos los artículos deberán incluir como encabezamiento: título en español e inglés, aunque excepcionalmente se admitirá otro idioma siempre con su traducción al español (centrado, en mayúsculas y negrita); nombre y apellidos del autor/a (debajo del título centrado, en minúscula, normal); universidad o institución a la que pertenece el/la autor/a (debajo del nombre del autor/a en minúscula, normal).
Si el artículo o la nota contienen cuadros, tablas, gráficos o diagramas se compondrán con la opción específica del procesador de texto empleado, y se insertará como imagen. Si se opta por el procesador de texto se respetarán los espacios empleando la tecla de tabulación. No emplear para ello la barra espaciadora. Los subtítulos (en minúscula y negrita) deben enumerarse, alineados a la izquierda y separados del párrafo anterior por un retorno de un espacio. Los párrafos no deben espaciarse y no deben ir sangrados. Puesto que los textos serán manejados con programas de maquetación para su impresión, es preferible que incluyan el menor número posible de códigos de formato.
3. Breve curriculum perfil del autor.
En todos los casos los autores deberán adjuntar una breve nota biográfica (de no más de 100 palabras) que incluya: institución a la que pertenece, cargo actual, títulos académicos con el nombre de la institución que los confirió, principales publicaciones, principales áreas de trabajo y de investigación, dirección postal y de correo electrónico.
4. Sistema de citas.
Se utilizará el Sistema tradicional: citas bibliográficas mediante notas a pie de página. En este caso no se incluye la bibliografía al final del artículo. Las notas incluirán, la primera vez, apellidos e inicial del nombre del autor (ambos en versalita), «Título de artículo» (entrecomillado y letra normal), Título de libro o revista (cursiva), inicial del nombre y apellido del compilador y título del libro (en cursiva) en el caso de obras colectivas, antecedido de la preposición en, editorial, ciudad de edición, año de publicación, indicación de volumen y número cuando de revistas se trate, y el número de la página (p. ) o páginas (pp.) citadas.
Posteriormente es suficiente indicar el autor, el título, ed. cit. y las páginas referidas. En caso de que no se cite sino una obra, se colocará simplemente Op. Cit. y la página o páginas correspondientes. Se utiliza "Ibídem" para una obra ya citada en la nota inmediatamente anterior. Todos los datos han de ir separados por comas. En caso de que la nota de pie de página no aluda a una cita textual, la referencia bibliográfica ha de ir antecedida por Cfr.
Cuando se cite una resolución judicial, se debe indicar la denominación del Tribunal que la ha dictado, la fecha y los datos completos de identificación del repertorio del que se ha extraído la resolución.
5. Evaluadores.
Todos los originales serán evaluados por un par académico anónimo que desconocerá la identidad del autor (el arbitraje es "doble ciego"). Son criterios excluyentes para la admisión de los trabajos: 1º el tema no corresponde al campo científico cultivado por la revista; 2º el escrito excede la extensión establecida; 3º no emplea el tipo de citas propuesto; 4º no enviar el escrito en el soporte requerido. El Consejo de Redacción decidirá, basándose en los informes respectivos, la conveniencia de publicar los escritos recibidos. En caso de decidir la publicación se informará al autor si la publicación se acepta en su integridad o condicionada a modificaciones. En el caso de admitirse la publicación con modificaciones, éstas deberán hacerse por el autor siguiendo las indicaciones de los evaluadores. En un tiempo no superior a tres meses después de la recepción del original, el Director informará al autor sobre la decisión final y, en caso de que esta sea favorable, la fecha previsible de publicación. De ser necesario, se podrá solicitar al autor una versión definitiva del escrito.
6. Cesión de trabajos y originalidad.
Sólo se admitirán para su publicación trabajos originales e inéditos. Los autores autorizan la publicación del texto completo en los sitios de internet y en las bases de datos en donde la revista aparece con texto completo. La cesión de los trabajos para su publicación en la revista implica que la revista se reserva todos los derechos sobre la obra (Copyright). El autor no podrá publicar la obra con posterioridad sin permiso expreso de la revista y, en caso de obtenerse, deberá indicarse la referencia a la revista como publicación original.
7. Ejemplares y separatas.
Los autores de los artículos recibirán un ejemplar, así como los autores de las crónicas. Todos los autores recibirán usuario y claves para acceder al contenido íntegro de sus obras en la publicación digital.
La Revista General de Legislación y Jurisprudencia cuenta con un código de buenas prácticas dirigido a las partes implicadas en la gestión y publicación, tales como, equipos editoriales, autores y revisores de trabajos. El código de buenas prácticas de la revista sigue los criterios establecidos en la guía realizada por el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), agencia estatal del Gobierno de España para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, disponible en el siguiente enlace para ampliar información: http://revistas.csic.es/public/guia_buenas_practicas_CSIC.pdf
El Equipo Editorial asegura la calidad de la publicación, del proceso de selección de originales y del contenido de los mismos. Con este ánimo, se propone ser imparcial, respetando la independencia intelectual de las autoras y autores, quienes tendrán derecho de réplica en caso de ser evaluados negativamente. Respetará la confidencialidad en el trato de los textos y su contenido, y velará porque la revisión de los trabajos sea realizada bajo un proceso justo e imparcial. La Dirección de la revista es responsable de que se apliquen las normas que regulan el Consejo Editorial.
Criterios sobre la originalidad de los trabajos
Los autores deben ceñirse a los criterios y normas de publicación establecidos por la revista. Los textos presentados han de ser fruto de una investigación original e inédita, debiendo los autores asegurar que los datos y resultados expuestos son trabajos originales y no han sido manipulados. Quien figure como responsable del artículo ante la revista, en el caso de autoría múltiple, debe garantizar el reconocimiento de quienes hayan contribuido significativamente en la concepción, planificación, diseño, ejecución, obtención de datos, interpretación y discusión de los resultados del trabajo. Cuando un autor o autora descubre un error grave en su trabajo, tiene la obligación de comunicarlo a la revista lo antes posible, para modificar su artículo, retirarlo, retractarse o publicar una corrección o fe de erratas.
Por último, quien realice una evaluación de un artículo, debe considerar el trabajo que ha de revisar como un documento confidencial hasta su publicación, tanto en el transcurso del proceso de revisión como después de éste. Debe juzgar objetivamente la calidad del trabajo completo. Además, debe actuar con celeridad y ha de entregar su informe en el tiempo acordado, por lo que notificará a la Dirección los posibles retrasos.
La no realización de una evaluación o el retraso en su entrega, cuando se produzcan en dos ocasiones, generarán que el evaluador que no ha cumplido o no lo ha hecho en plazo, quede excluido del elenco de evaluadores externos. Cuando un artículo reciba una evaluación positiva y otra negativa, se acudirá al criterio de un tercer evaluador, que será decisivo para determinar bien la aceptación del artículo o bien su rechazo.