- Dirige: Rogel Vide, Carlos
- ISSN: 0210-8518
- EISSN: 2695-7272
- Fecha de inicio: Enero 1853
- Periodicidad: Trimestral
- País: España
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
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Materias:
- Derecho Civil
Fundada en 1853 por don José Reus García la Revista General de Legislación y Jurisprudencia es la revista jurídica decana de España e Hispanoamérica y una de las más antiguas del mundo.
Históricamente ligada a la Institución de Libre enseñanza, la revista fue notable transmisora del pensamiento jurídico español y trajo a España buena parte de las teorías y corrientes del pensamiento jurídico internacional. Está presente en las principales bibliotecas jurídicas del mundo.
La primera época de la RGLJ va desde su fundación en 1853 hasta el inicio de la guerra civil, que interrumpió su publicación desde 1936 hasta 1941. Es a partir de está fecha cuando se inicia la segunda época, bajo la dirección del maestro Castán.
Papel
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El meritorio Código Civil de Puerto Rico
- Revista: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Número: 02/2022
- Autoría: Luis F.P. Leiva Fernández
- Páginas: 17
El trabajo se centra en el Código civil de Puerto Rico, obra legislativa que se encuentra en la frontera entre el Derecho anglosajón y el europeo continental. Advierte el autor que el sistema continental otorga ...
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Patria potestad e hijos menores tras la ruptura
Enfoque jurisprudencial actual sobre el establecimiento de la custodia compartida- Revista: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Número: 02/2022
- Autoría: Jorge Ortega Doménech
- Páginas: 74
Este trabajo examina el complicado ejercicio de la patria potestad en las crisis matrimoniales. Partiendo de la regla general del ejercicio conjunto, se pasa a los supuestos de atribución parcial o total a uno de ...
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Ser comerciante y ejercer el comercio
137 años de vigencia de una imprecisión legal- Revista: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Número: 02/2022
- Autoría: Leopoldo José Porfirio Carpio
- Páginas: 23
El artículo 1 del Código de comercio de 1885 prescribe que: «Son comerciantes, para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. ...
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