
- Dirige: Serrano Gómez, Eduardo
- ISSN: 0210-8518
- EISSN: 2695-7272
- Fecha de inicio: Enero 1853
- Periodicidad: Trimestral
- País: España
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
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Materias:
- Derecho Civil
Fundada en 1853 por don José Reus García la Revista General de Legislación y Jurisprudencia es la revista jurídica decana de España e Hispanoamérica y una de las más antiguas del mundo.
Históricamente ligada a la Institución de Libre enseñanza, la revista fue notable transmisora del pensamiento jurídico español y trajo a España buena parte de las teorías y corrientes del pensamiento jurídico internacional. Está presente en las principales bibliotecas jurídicas del mundo.
La primera época de la RGLJ va desde su fundación en 1853 hasta el inicio de la guerra civil, que interrumpió su publicación desde 1936 hasta 1941. Es a partir de está fecha cuando se inicia la segunda época, bajo la dirección del maestro Castán.
Papel
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Familia, Matrimonio y Constitución
- Revista: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Número: 04/2023
- Autoría: Carmen Hernández Ibáñez
- Páginas: 26
La Constitución española contempla a la familia y al matrimonio en los artículos 39 y 32, como bienes constitucionales distintos y bajo su protección. Nuestra Constitución no se decantó por un modelo de familia y ...
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Yo, Robot: ¿Puede un robot tener personalidad jurídica?
- Revista: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Número: 04/2023
- Autoría: Miguel L. Lacruz Mantecón
- Páginas: 30
El tratamiento jurídico de los sistemas de Inteligencia artificial plantea algunos problemas cuya resolución exige un conocimiento básico de los fundamentos de esta nueva técnica. Por ello este trabajo se inicia con una exposición de ...
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La configuración unitaria y el derecho de superficie rústica en el Derecho común
- Revista: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Número: 04/2023
- Autoría: Ángel Sánchez Hernández
- Páginas: 40
En el Derecho común, el derecho de superficie rústica está dotado de naturaleza real y, excluyendo el principio «superficies solo cedit», atribuye al superficiario la propiedad separada sobre lo construido o plantado en suelo ajeno ...
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