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Yo, Robot: ¿Puede un robot tener personalidad jurídica?


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2023


Yo, Robot: ¿Puede un robot tener personalidad jurídica?

Yo, Robot: ¿Puede un robot tener personalidad jurídica?


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2023


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El tratamiento jurídico de los sistemas de Inteligencia artificial plantea algunos problemas cuya resolución exige un conocimiento básico de los fundamentos de esta nueva técnica. Por ello este trabajo se inicia con una exposición de los conceptos básicos de la IA, para luego pasar al problema de decidir la calificación jurídica de los sistemas inteligentes. En principio estamos ante nuevas herramientas, pero el hecho de tratarse de instrumentos para la manipulación de símbolos y la creación de resultados coherentes y lógicos exige que reciban un trato jurídico diferenciado. Por ello se exponen las distintas soluciones que desde el punto de vista del Derecho se buscan a este problema: Desde la configuración de una nueva personalidad electrónica hasta reducir a estos entes al status de simples «cosas», pasando por la creación de un tertium genus con una subjetividad atenuada, los «agentes» cibernéticos.

I. Introducción: La inteligencia sólo se ve en sus resultados.– II. La Inteligencia artificial es una técnica, aunque sus resultados nos parezcan humanos: La diferenciación humano-máquina: 1. La técnica del manejo de símbolos.– 2. El argumento de la complejidad y creatividad del pensamiento humano.– 3. El argumento de la falta de conciencia o totalidad.– III. ¿Debemos reconocer personalidad a los entes electrónicos inteligentes?– IV. El robot como «agente».– V. ¿Cómo gestionar la actividad o agencia robótica? El modelo de una sociedad esclavista.– VI. Los problemas no terminan: la consideración social del robot.– VII. Conclusión: La IA con presencia social tendrá un trato especial.


Description

The legal treatment of artificial intelligence systems poses some problems whose resolution requires a basic knowledge of the fundamentals of this new technique. Therefore, this work begins with an exposition of the basic concepts of AI, to then move on witle the problem of deciding the legal qualification of intelligent systems. In principle we are dealing with new tools, but the fact that they are instruments for the manipulation of symbols and the creation of coherent and logical results requires that they receive differentiated legal treatment. For this reason, the different solutions to this problem from the point of view of Law are exposed: From the configuration of a new electronic personality to reducing these entities to the status of simple «things», through the creation of a tertium genus with attenuated subjectivity, the cybernetic «agents».