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Panorámica del daño moral en el Derecho español


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2016


Panorámica del daño moral en el Derecho español

Panorámica del daño moral en el Derecho español


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2016


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El trabajo se ocupa del análisis de la aparición y desarrollo del daño moral en España, de los tipos posibles del mismo y de los criterios a seguir para su reparación, criticando el auge desmedido de la categoría. Daño moral, podría entenderse el perjuicio injusto, relevante, persistente y extrapatrimonial, que una persona experimente en su ánimo a consecuencia de una omisión, acción o intromisión ilegítima de otra, que ha de responder por ello. Mientras que el daño material implica una disminución del patrimonio o de las cosas que integran éste, el perjuicio sugiere menoscabo, falta de algo en el ámbito del espíritu, del alma. Como dice Díez-Picazo, a falta de norma legal especial, el daño moral es un daño genéricamente subsumible en la norma del artículo 1902 del Código civil español, que dice: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

1. Aproximación al concepto de daño moral.

2. El artículo 1902 del Código civil y el daño moral.

3. El papel de la jurisprudencia en el surgir y afianzamiento de la indemnización por daño moral. 

4. Requisitos para dicha indemnización y criterios para la determinación del montante de la misma.

5. Tipos de daños morales predicados.

6. Las intromisiones ilegítimas en el honor, la fama, la intimidad o la propia imagen en la Ley Orgánica 1/82.

7. Desmedido desarrollo de la categoría. El llamado escándalo del daño moral. 

8. Recapitulación. 

Bibliografía.