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Los mediadores, sus obligaciones y su responsabilidad

Comentario crítico de los artículos 13, 16, 17 y concordantes del Anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2010


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Los mediadores, sus obligaciones y su responsabilidad

Comentario crítico de los artículos 13, 16, 17 y concordantes del Anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2010


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La Comunidad Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia. A tal fin, la Comunidad debe adoptar, entre otras cosas, medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior. En desarrollo de la Directiva 2008/52/ CE en España, sobre determinados aspectos de la mediación en materia civil y mercantil, un proyecto de ley sobre la mediación fue presentado por el Ministro español de Justicia al Consejo de Ministros el 19 de febrero de 2010. La mediación puede proporcionar una resolución extrajudicial rentable y rápida de los conflictos en materia civil y comercial a través de procesos adaptados a las necesidades de las partes. Los acuerdos resultantes de la mediación son más propensos a ser ejecutada de manera voluntaria; es necesario no obstante, para garantizar a las partes, que un acuerdo escrito resultante de la mediación se podrá exigir que su contenido tenga fuerza ejecutiva en la medida que la ejecución de estos contenidos sea posible en un Estado miembro.

I. El anteproyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles:

1. Marco normativo.

2. Ámbito de aplicación.

II. Concepto de mediador. el artículo 13:

1. el artículo 13 como norma incompleta. Ámbito del mismo. requisitos exigibles al mediador.

2. Cualificación académica, formación, habilidades y roles.

3. Conocimientos jurídicos deseables o necesarios.

III. obligaciones del mediador. el artículo 16.

IV. Responsabilidad del mediador. El artículo 17:

1. Antecedentes. Responsabilidad, garantías y seguro.

2. Requisitos de los daños y perjuicios indemnizables. Culpa y dolo del mediador.

3. La acción directa del perjudicado contra la institución de mediación y las de ésta contra el mediador.