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Edad y méritos en la sucesión en los títulos nobiliarios


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2016


Edad y méritos en la sucesión en los títulos nobiliarios

Edad y méritos en la sucesión en los títulos nobiliarios


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2016


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Este estudio trata sobre el análisis de los criterios establecidos en la legislación española para la sucesión de los títulos de nobleza. Mientras que los títulos de nobleza históricamente han seguido la regla de la preferencia de la primogenitura masculina, una ley española de 30 de octubre de 2006, después de la aprobación por las dos cámaras de las Cortes, estableció la herencia de títulos de nobleza por el primogénito, independientemente del género. El trabajo analiza críticamente, en este fin, el artículo 1 de la presente Ley 33/2006, sobre la igualdad del hombre y la mujer, y fija la atención en la edad como una posible causa de discriminación y los méritos personales como la razón de ser del título de nobleza y la preferencia para la sucesión en ellos, lo que justificaría la privación de su uso por deméritos.

1. A modo de de introducción. El artículo 1 de la Ley 33/2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Posible inconstitucionalidad y recto entendimiento del precepto.

2. Edad y sucesión en los títulos nobiliarios: 

2.1. Edad como transcurso del tiempo. Primogenitura como causa de discriminación. Discriminación por razón de la edad y artículo 14 de la Constitución Española.

2.2. Normas españolas y europeas superadoras de la discriminación por razón de la edad. La cuestión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

2.3. Inconstitucionalidad del principio de primogenitura.

3. Los méritos en la sucesión en los títulos nobiliarios: 

3.1. Nobleza y méritos en los orígenes de los títulos. La cuestión en Roma.

3.2. Los méritos en el Derecho nobiliario español.

3.3. Deméritos como causa de privación del uso del título.

3.4. El mantenimiento de la memoria de los méritos del primer tenedor del título como razón de la sucesión en éste.

3.5. Relevancia de las indicaciones del anterior tenedor sobre los méritos de quien haya de sucederle.