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El derecho de audiencia del expedientado en los conflictos de competencia disciplinario-deportivos


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 24 (02/2009)


Revista Española de Derecho Deportivo

El derecho de audiencia del expedientado en los conflictos de competencia disciplinario-deportivos


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 24 (02/2009)


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Uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho es la garantía procesal que consagra el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 de la Constitución), que en el ámbito punitivo alcanza especial relevancia. En su virtud, el órgano jurisdiccional competente para conocer de un determinado procedimiento es objeto de selección reglada, atendiendo a criterios de naturaleza personal, territorial o funcional, y sólo excepcionalmente (por ejemplo, en determinadas materias civiles) se admite la sumisión a un órgano jurisdiccional distinto al legalmente previsto, sumisión que no es ilimitada y que suele circunscribirse a la flexibilización del criterio territorial. Obviamente, cualquier irregularidad en el procedimiento de asignación o designación vulnera el citado derecho (Sentencia TC 31/1983, entre otras).

Sumario:

I. Introducción.

II. Conflictos de competencia disciplinario-deportivos: regulación.

III. El derecho de audiencia del sujeto pasivo del procedimiento en la «jurisprudencia» reciente del Comité Español de Disciplina Deportiva:

A. Antecedentes.

B. Fundamentos de Derecho.

C. La Resolución 210/2007-R.

IV. Conclusión.


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