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El uso de herramientas LawTech en la prestación de servicios jurídicos a los consumidores

Aproximación desde la Directiva (UE) 2019/770, sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2020


El uso de herramientas LawTech en la prestación de servicios jurídicos a los consumidores

El uso de herramientas LawTech en la prestación de servicios jurídicos a los consumidores

Aproximación desde la Directiva (UE) 2019/770, sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2020


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El avance científico en la utilización de ordenadores para la replicación de la inteligencia humana, o inteligencia artificial, es hoy imparable. La aplicación de la tecnología «inteligente» para llevar a cabo tareas que, hasta hace poco, desempeñaban los abogados u otro personal que trabaja en los despachos. El desarrollo de herramientas jurídicas basadas en la inteligencia artificial se da tanto para su aplicación en los despachos de abogados, independientemente de su tamaño, aunque con mayor impacto en las grandes firmas. Una importante consecuencia es que la utilización de esta técnica y el suministro de información a los clientes ya no tiene que ser realizado necesariamente por abogados, pues es la propia herramienta la que elabora la información jurídica que se le solicita. Con la expresión «LegalTech» se alude a la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo de la abogacía, desarrollando este trabajo una minuciosa y amplia descripción de estas novedades que van a cambiar las profesiones jurídicas.

I. Introducción:

1. Enmarcando el fenómeno.

2. Del «LegalTech» al «LawTech».

3. Del asesoramiento personalizado al suministro de información como objeto de la prestación del servicio jurídico. Del «servicio» al «producto jurídico».

II. Contenidos y servicios digitales:

1. El concepto en la Directiva (UE) 2019/770. Exclusiones.

2. DoNot-Pay, Lisa, Reclamador.es, ElAbogado.com, Awo, Anwalt.de y muchos otros:

A) Suministro de servicios digitales «jurídicos». Las plataformas de intermediación de servicios jurídicos

B) Herramientas «do-it-yourself». Elaboración por el consumidor de documentos jurídicos.

C) Suministro de contenido digital que conlleva un «producto jurídico»:

a) Procesamiento masivo de casos idénticos.

b) Asistentes virtuales y chatbots.

3. Contratos de suministro de servicio o contenido digital «jurídico». Configuración jurídica:

A) La no calificación del contrato de suministro de servicio y contenido digital en la Directiva (UE) 2019/771.

B) Los servicios y contenidos digitales «jurídicos». Paquete de distintos elementos:

C) El carácter oneroso del suministro.

D) La falta de conformidad del servicio o contenido digital «jurídico». Los fallos del algoritmo.

III. Información precontractual y explicabilidad del algoritmo.

IV. Conclusión.