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La determinación del club obligado al pago del quince por ciento en los traspasos internacionales de futbolistas: a propósito del «caso Luque»

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de La Coruña de 7 de febrero de 2008


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 22 (02/2008)


Revista Española de Derecho Deportivo

La determinación del club obligado al pago del quince por ciento en los traspasos internacionales de futbolistas: a propósito del «caso Luque»

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de La Coruña de 7 de febrero de 2008


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 22 (02/2008)


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Tanto el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, como el convenio colectivo suscrito en mayo de 1998 entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles (en adelante, el convenio), con una vigencia de tres años de duración a partir del 1 de junio de 1998 y prorrogado tácitamente por otros tres años a su vencimiento, prevén el abono del quince por ciento del importe de los traspasos y cesiones temporales onerosas a los futbolistas que son objeto de los mismos. Si bien el Reglamento no indica quién debe abonar la citada cantidad, el convenio establece que en los traspasos la citada obligación corresponde al club que se hace con los servicios del futbolista (artículo 1), y que en las cesiones temporales el obligado es el cesionario (artículo 16). Este sencillo marco normativo ofrece en la actualidad dos importantes problemas.

I. Planteamiento inicial.

II. Marco normativo aplicable:

A. Regulación genérica.

B. Regulación específica:

1. En el Real Decreto 1006/1985.

2. En el convenio colectivo Liga Nacional de Fútbol Profesional–Asociación de Futbolistas Españoles de 1998.

III. ¿Ineficacia o ultra–actividad del convenio colectivo Liga Nacional de Fútbol Profesional–Asociación de Futbolistas Españoles?:

A. Configuración de la ultra–actividad.

B. Alcance temporal.

C. Alcance material: cláusulas normativas y obligacionales.

IV. La aplicación del Real Decreto 1006/1985 ante una hipotética inaplicabilidad del artículo 17 del convenio colectivo Liga Nacional de Fútbol Profesional – Asociación de Futbolistas Españoles de 1998.

V. La ¿inoponibilidad? del convenio colectivo Liga Nacional de Fútbol Profesional – Asociación de Futbolistas Españoles a los clubes extranjeros.

VI. Jurisprudencia expresa y reciente: el «caso» Luque (Sentencia del Juzgado de lo Social de La Coruña de 7 de febrero de 2008).

VII. Conclusiones.