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El derecho a la propia imagen de los árbitros


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 25 (01/2010)


Revista Española de Derecho Deportivo

El derecho a la propia imagen de los árbitros


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 25 (01/2010)


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Los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen se encuentran reconocidos en el artículo 18.1 de nuestra Constitución, y desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuyo artículo 1.3 dispone que «el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta Ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta Ley», precepto que a su vez dispone que «la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia. No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso [...]. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas».

I. Introducción.

II. Consideraciones generales.

III. En especial, los derechos de imagen como activo patrimonial.

IV. Criterios jurisprudenciales sobre los derechos de imagen de los árbitros.

V. Conclusiones.