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Naturaleza jurídica de la permuta financiera (SWAP)


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2017


Naturaleza jurídica de la permuta financiera (SWAP)

Naturaleza jurídica de la permuta financiera (SWAP)


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2017


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Un swap es un negocio financiero derivado en el que dos contrapartes intercambian flujos de efectivo según los índices de referencia del instrumento financiero de una parte por los del índice o instrumento de la otra parte. Las prestaciones en cuestión dependen del tipo de instrumentos financieros implicados. El trabajo resalta la dificultad de concretar la peculiar naturaleza de la permuta financiera. Dadas las distintas modalidades de permutas financieras y los diferentes objetos que puede tener esta figura contractual (de tipos de interés, divisas, mercancías, índices bursátiles y de índices macroeconómicos, macroswap), la doctrina, a la hora de establecer un concepto sintético, ha dado multitud de definiciones. La principal función práctica y social del swap no se fundamenta en la intención de intercambiar cosas, ni siquiera dinero, sino que este negocio jurídico, típico en el ámbito empresarial, intenta obtener unas condiciones financieras más favorables basadas en el arbitraje entre mercados o reestructuraciones de deudas. En muchos casos, su finalidad es simplemente especulativa.

I. Preliminar.

II. Delimitación positiva: concepto de permuta financiera.

III. Delimitación negativa: diferencias con otros instrumentos financieros afines.

IV. Notas caracterizadoras y naturaleza jurídica: 

1. Acotación del problema.

2. Contrato principal: 

2.1. Diferencia con la permuta clásica.

2.2. Su relación con la compraventa.

2.3. Subsunción en el cambio de divisas futuro.

2.4. Identificación con el seguro de cambio.

2.5. Recapitulación.

3. Consensual.

4. El problema de la tipicidad.

5. Mercantilidad.

6. Sinalagmático.

7. Oneroso conmutativo.

8. Duración continuada.

9. El pretendido carácter de contrato intuitu personae.

V. Consideraciones conclusivas.