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Las obligaciones alternativas

Especial referencia a su regulación en el Código civil cubano


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2016


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Las obligaciones alternativas

Especial referencia a su regulación en el Código civil cubano


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2016


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Este trabajo se ocupa de las obligaciones alternativas y de sus peculiaridades. Dentro de las múltiples clasificaciones a que se someten las relaciones jurídicas obligatorias, aparece aquella que se realiza atendiendo al objeto, esto es, la prestación que debe realizar el deudor. Con base en el Código cubano, el estudio se centra en la clasificación de las obligaciones que se atiene al criterio distintivo del número de prestaciones a cargo del sujeto obligado, deslindando las obligaciones únicas u objetivamente simples y las obligaciones de objeto múltiple. Son estas últimas, evidentemente, aquellas en las que existen varias prestaciones posibles, una de cuyas modalidades lo son las obligaciones alternativas o disyuntivas, en las cuales el deudor está sujeto a realizar una de las varias prestaciones que figuran como contenido posible del vínculo obligatorio.

I. Las obligaciones alternativas. Sus peculiaridades: 

1. Antecedentes de su actual regulación en el Código Civil cubano.

II. Diferencias con otros tipos de obligaciones: 

1. Con las obligaciones facultativas.

2. Con las obligaciones conjuntivas.

3. Con las obligaciones condicionales.

4. Con las obligaciones genéricas.

5. Con las obligaciones garantizadas con cláusula penal.

III. Vicisitudes de la obligación alternativa.

IV. La concentración y cumplimiento de las obligaciones alternativas: 

1. La elección del deudor, ¿manifestación del principio del favor debitoris?

V. El valor e importancia de la regulación.

VI. Bibliografía.