/ Revistas / Revista General de Legislación y Jurisprudencia / Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2017

De la revocación de las disposiciones testamentarias


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2017


De la revocación de las disposiciones testamentarias

De la revocación de las disposiciones testamentarias


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2017


Autoría:

PDF

12,00€

Hacer un testamento es estrictamente personal y no puede dejarse a discreción de un tercero. Las verdaderas intenciones del testador son la base de todo testamento. Por lo tanto, para hacer posible que la verdadera voluntad del testador prevalezca siempre, es necesario permitirle cambiar la voluntad si cambia su intención, haciendo un nuevo testamento. Para que esto último sea posible, es necesario que el testamento anterior pueda ser revocado en cualquier momento. Así pues, todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, incluso si el testador expresa en la voluntad su resolución de no revocarlas. Para revocar un testamento se requieren las mismas solemnidades que para hacer un nuevo testamento, y un testamento previo puede ser revocado por una voluntad perfecta posterior, si el testador no expresa en el segundo su intención de dejar subsistir el primero en total o en parte.

I. Algunas cuestiones generales acerca de la revocación del negocio jurídico testamentario.

II. La revocación, ¿negocio inter vivos o mortis causa?

III. La polémica en torno a la posibilidad de revocar disposiciones testamentarias no patrimoniales.

IV. Formas de la revocación testamentaria: 

4.1. La revocación expresa. 

4.2. La revocación tácita.

4.3. La revocación real o material.

4.4. Por destrucción del testamento ológrafo.

4.5. Por transformación o enajenación de la cosa legada.

V. Bibliografía.