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Artículo publicado en : Revista Española de Derecho Deportivo
Numero: 28 (02/2011)
Fecha: 2011-12-01
ISSN: 1132-9688
Páginas: 18 (43 - 60)
Idioma: español (castellano)
Editorial:Editorial Reus
Todas las leyes españolas reguladoras del deporte han introducido en su articulado disposiciones de naturaleza tributaria. Aunque es loable la intención de establecer beneficios fiscales a favor del deporte, la legislación deportiva no es el vehículo adecuado, por lo que debieron incluirse en la legislación tributaria vigente en cada momento. Con el transcurso del tiempo la mayor parte de las disposiciones objeto de estudio han sido derogadas o incorporadas al ordenamiento tributario, por lo que la legislación deportiva ha dejado de ser el marco de referencia para conocer los beneficios fiscales otorgados al deporte.
I. Disposiciones tributarias de la Ley de Educación Física:
A. Beneficios del artículo 30, párrafo primero.
B. Beneficios del artículo 30, párrafo segundo.
C. Beneficios del artículo 31, párrafo primero.
D. Beneficios del artículo 31, párrafo segundo.
E. Beneficios del artículo 32.– F. Beneficios del artículo 33.
II. Disposiciones tributarias de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte:
A. El artículo 19.3
B. El artículo 20.3.
C. La disposición final 2.a.
III. Disposiciones tributarias de la Ley del Deporte:
A. El artículo 28.
B. El artículo 45.2.
C. La disposición adicional 6.a, apartado primero.
D. La disposición adicional 6.a, apartado segundo.
E. La disposición adicional 9.a, apartado 2 y la disposición transitoria 1.a, apartado 3.
F. La disposición adicional 13.a, apartado 3.
IV. Conclusiones.
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Málaga. Doctor en Derecho. Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo y del Tribunal Español de Derecho Deportivo. Director del Máster Oficial en ...