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La cláusula testamentaria de prestación de cuidados al testador o a terceros


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2026


La cláusula testamentaria de prestación de cuidados al testador o a terceros

La cláusula testamentaria de prestación de cuidados al testador o a terceros


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2026


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La cláusula testamentaria de cuidados es una cláusula de aparente sencillez, pero plantea problemas muy interesantes. Uno de los problemas es su naturaleza jurídica. Otro problema interesante es el de su interpretación por los tribunales, en particular porque se trata de una cláusula no regulada en el CC. También se plantean dudas sobre qué se ha de entender como cuidados. Aunque hay ya jurisprudencia abundante sobre esta cláusula, las características de nuestra sociedad hacen pensar que va a ser aún más utilizada en un futuro no lejano.

I. Introducción.– II. La naturaleza o naturalezas jurídicas de la cláusula de cuidados: 1. Generalidades.– 2. Ruego o recomendación.– 3. Disposición modal: A) Concepto y requisitos del modo.– B) Cláusula de cuidados establecida como un modo o gravamen.– 4. Condición: A) Concepto y requisitos de la condición.– B) Condición potestativa, suspensiva y de pasado.– C) Cláusula de cuidados condicional.– 5. Pacto o contrato de cuidados.– III. Algunos extremos sobre la prueba del cumplimiento de la cláusula de cuidados.– IV. La cuestión de sí para la eficacia de la cláusula de cuidados es necesario que se haya comunicado previamente a la muerte del testador a los designados sucesores: 1. Posibles efectos de la comunicación del testador al instituido del contenido de la cláusula de cuidados y de la posterior revocación del testamento en el que se incluía.– V. La necesidad de los alimentos o cuidados, o ambas cosas como requisito para la existencia de la condición de cuidado.– VI. Diversas cuestiones sobre los instituidos y el contenido de la cláusula: 1. Designación más o menos concreta de los herederos o legatarios obligados a prestar cuidados: A) Designación genérica.– B) Designación por categorías o personal.– 2. Diversos extremos que pueden contenerse en la cláusula de cuidados: A) Previo.– VII. Los cuidados y atenciones o acompañamiento que debe procurar el instituido como sucesor con ese tipo de cláusulas: 1. Qué incluyen los cuidados o atenciones generales.– 2. Otras subcondiciones o modos que aparecen con frecuencia acompañando la cláusula de cuidados: A) La imposición por el testador de la obligación de pagar entierro y funerales del testador.– VIII. Término y duración de los cuidados.– IX. La imposibilidad de cumplir con el modo o condición de cuidados en los términos en los que se establecieron. Diferentes supuestos.– X. Bibliografía.


Description

The testamentary care clause is a seemingly simple clause, but it raises some very interesting issues. One of the issues is its legal nature. Another interesting problem is its interpretation by the courts, particularly because it is a clause that is not regulated in the Civil Code. There are also doubts about what is meant by care. Although there is already abundant case law on this clause, the characteristics of our society suggest that it will be used even more in the not too distant future.