Principio, realidad y norma
La necesidad de su sincretismo tridimensional, a través de un iusnaturalismo «constitucionalizado», como método de investigación iusprivatista
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2018

- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 04/2018
- Fecha: 2019-01-23
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 24 (525 - 548)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
derecho natural,
iusnaturalismo,
norma positiva
- Materias:
Teoría
- DOI: https://doi.org/10.30462/RGLJ-2018-04-01-672
Principio, realidad y norma
La necesidad de su sincretismo tridimensional, a través de un iusnaturalismo «constitucionalizado», como método de investigación iusprivatista
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2018
Autoría: Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
11,50€
Frente a la actitud radicalmente positivista que, actualmente, se vuelve a manifestar en buena parte de la doctrina jurídica, que incurre de nuevo en el culto al texto de la ley, en este trabajo, su autor reivindica un retorno al iusnaturalismo, aunque actualizado, no irreal, ni ahistórico, sino atento a la realidad social vigente y a la propia norma positiva; tampoco se trataría de un iusnaturalismo teológico, de tinte religioso, sino inspirado en los propios principios y valores jurídicos que, en parte, los textos constitucionales e internacionales sobre la persona consagran en un necesario, pero no fácil, equilibrio entre la seguridad y la justicia.
I. Introducción.
II. Ante todo, ¿qué es Derecho?:
1. El concepto de Derecho como orden racional de convivencia pacífica.
2. Fines del Derecho: justicia y seguridad jurídica.
III. Y el consiguiente método de investigación del Derecho:
1. Justificación de un análisis sintético sobre el método de investigación del Derecho como Ciencia.
2. Principio, realidad y norma: la necesidad de su sincretismo tridimensional, frente a las reducciones metodológicas (formalista, sociológica y finalista), a través de un iusnaturalismo «constitucionalizado», como visión de la totalidad.
3. Repercusión metodológica de aquella inspiración iusnaturalista «constitucionalizada»: valoración, conceptuación, sistematización y exégesis como funciones de la ciencia jurídica.
IV. Bibliografía