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El delito de dopaje deportivo

La inoportuna intervención punitiva en materia de derecho deportivo


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 30 (02/2012)


Revista Española de Derecho Deportivo

El delito de dopaje deportivo

La inoportuna intervención punitiva en materia de derecho deportivo


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 30 (02/2012)


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Junto a la violencia deportiva, fraude deportivo o racismo, el deporte se enfrenta a un problema más: el dopaje deportivo. Los numerosos casos de dopaje en el deporte han propiciado la intervención del Derecho penal. Países como Bélgica, Francia, Italia o Portugal han elevado a la categoría de delito el dopaje en las competiciones deportivas. España no podía ser una excepción al incremento del intervencionismo penal y a raíz de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección y lucha contra el dopaje en el deporte, incorpora al Código penal el nuevo delito de dopaje deportivo cuando existen numerosos argumentos para afirmar que el Derecho penal no es el medio especialmente adecuado para la solución del problema del doping.

I. Introducción.

II. La inaplazable y necesaria humanización del deporte.

III. La inoportuna intervención del Derecho penal en materia de dopaje deportivo.

IV. La represión penal del dopaje deportivo en España: el delito de dopaje deportivo:

A. El reproche penal no alcanza ni al consumo ni al propio deportista

B. Las sustancias o grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios.

C. El suministro de sustancias dopantes a deportistas.

D. Las sustancias o métodos deben estar destinados a aumentar la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

E. La irrelevancia del consentimiento del deportista.

F. Descartada la comisión imprudente.

G. El resultado positivo del análisis determina la existencia de dopaje pero no quien lo ha realizado.

H. Dopaje que se materializa en lesiones.

I. Los tipos agravados:

1. Víctima menor de edad.

2. Empleo de engaño o intimidación.

3. Prevalerse el culpable de una relación de superioridad laboral o profesional.