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Indignidad y deshederación: sanciones civiles en el orden sucesorio

Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo 02/07/2019


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2020


Indignidad y deshederación: sanciones civiles en el orden sucesorio

Indignidad y deshederación: sanciones civiles en el orden sucesorio

Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo 02/07/2019


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2020


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La causa de indignidad prevista en el artículo 756 C.C., según la cual podrá declararse indigno a quien niegue las atenciones debidas al discapacitado, origina, desde su introducción en el Código Civil, diversas interpretaciones sobre su ámbito de interpretación. En este sentido, surgen dudas sobre quiénes pueden ser declarados indignos por esta causa, cuáles son las atenciones debidas que deben negarse para poder declarar indigno al sucesor… Recientemente, el Tribunal Supremo ha analizado si era posible una interpretación actualizadora del supuesto previsto en dicha norma de manera que pudiera equipararse a la falta de atenciones debidas al discapacitado la falta de relaciones personales entre el causante y el sucesor, concluyendo que la falta de atenciones debidas como causa de indignidad prevista en la norma sólo comprende «la obligación alimenticia estrictamente patrimonial, económicas».

I. Introducc ión.

II . Alcance de la autonomía de la voluntad en la reconciliación del testador y el desheredado, sus efect os sobre la indignidad.

III . La causa de indignidad del artículo 756.7 Código Civil:

1. ¿Quiénes pueden ser declarados indignos conforme al artículo 756.7 Código Civil?

2. Las atenciones debidas como base del incumplimiento para la aplicación de la causa de indignidad del artículo 756.7 Código Civil