De vuelta sobre pisos turísticos y comunidades de vecinos: ¿reforma o contrarreforma? ¿Otra vuelta de tuerca, o una vuelta al redil?
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2025

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 01/2025
- Fecha: 2025-04-15
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 29 (95 - 123)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
abuso de derecho,
comunidades de vecinos,
estatutos,
molestias,
pisos y alquileres turísticos,
propiedad horizontal,
viviendas de uso turístico
- Materias:
Derecho Civil
- Materias thema:
LAFD
De vuelta sobre pisos turísticos y comunidades de vecinos: ¿reforma o contrarreforma? ¿Otra vuelta de tuerca, o una vuelta al redil?
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2025
Autoría: Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
20,00€
El autor del presente trabajo vuelve a tratar, por tercera vez en esta misma Revista de Derecho privado, el problema convivencial de los pisos turísticos en las comunidades de vecinos, en esta ocasión a propósito la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuya Disposición final cuarta se hace otra reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: por un lado, de su art. 17.12 LPH, apenas introducido como novedad en 2019, para aclarar, siguiendo a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la posibilidad de que los vecinos prohíban mediante acuerdo por mayoría de 3/5 los pisos turísticos en su comunidad, y, por otro lado, introduciendo un nuevo apartado 3 en su art. 7 para exigir la autorización expresa de la comunidad, por idéntica mayoría de 3/5, para poder destinar los pisos a alojamiento turístico; todo lo cual el autor analiza en este artículo de forma laudatoria, al ser la interpretación jurisprudencial la que él mismo defendió en su trabajo de 2019, y la solución finalmente adoptada por el legislador en los arts. 7.3 y 17.12 LPH la que el autor ya propuso en 2018, en esta misma Revista de Derecho privado, desde una interpretación conjunta de los arts. 7.2 de la LPH y del Código Civil, sin necesidad de reforma legislativa alguna.
I. Una nueva reforma más en la Ley de Propiedad horizontal, referida a pisos turísticos y comunidades de vecinos.– II. La posibilidad de prohibir mediante acuerdo vecinal la tenencia de pisos turísticos en comunidades de vecinos: una aclaración legal, convalidante de la jurisprudencial, hecha en el art. 17.12 LPH a modo de interpretación auténtica con efectos tácita o intrínsecamente «retroactivos».– III. Y la necesaria autorización previa por parte de la comunidad de vecinos para la existencia de nuevos pisos turísticos, como —pretendida— novedad de la reforma contenida en el nuevo ap. 3 del art. 7 LPH: 1. La novedad legislativa, y su fundamentación en razones de interés general: la evitación de posibles molestias y abusos en el uso de los elementos comunes.– 2. No obstante, su irretroactividad; y una coyuntural cuestión de Derecho transitorio.– 3. La pretendida novedad legislativa relativa a la necesaria autorización expresa vecinal para el destino turístico: una contrarreforma, o vuelta al redil, y el caso del Derecho balear como ejemplar.– 4. El régimen unificado de mayoría de 3/5 como única novedad, no siempre proporcionada al tipo de acuerdo.– IV. Variedad de posibles de acuerdos comunitarios, permisivos o prohibitivos, en aplicación de los arts. 7.3 y 17.12 LPH: 1. ¿Es válida la autorización del destino turístico de los pisos o locales establecida en el título constitutivo por decisión exclusiva del Promotor de viviendas?– 2. La posible, pero prescindible, prohibición estatutaria como simple pacto secundum legem.– 3. El alcance indistintamente generalizado o individualizado de los acuerdos vecinales, permisivos o prohibitivos, de pisos turísticos. Y su posible combinación si no hay abuso de derecho.– 4. De nuevo, una vuelta al redil, con la mayoría unificada de 3/5 como única —y no siempre justa— novedad legislativa.
Description
The author of this work returns to deal, for the third time in this same Private Law Journal, with the problem of coexistence between tourist flats and neighborhood communities, this time referring to Organic Law 1/2025, of January 2, on measures regarding the efficiency of the Public Justice Service, in whose Fourth Final Provision another reform of the Horizontal Property Law is made: on the one hand, of its art. 17.12 LPH, barely introduced as a novelty in 2019, to clarify, following the most recent jurisprudence of the Supreme Court, the possibility for neighbors to prohibit, by agreement by a 3/5 majority, tourist flats in their community, and, on the other hand, introducing a new section 3 in its art. 7 to require the express authorization of the community, by the same majority of 3/5, in order to be able to use the flats for tourist accommodation; all of which the author analyses in this article in a laudatory manner, as the jurisprudential interpretation is the one that he himself defended in his 2019 work, and the solution finally adopted by the legislator in arts. 7.3 and 17.12 LPH is the one that the author already proposed in 2018, in this same Private Law Journal, from a joint interpretation of arts. 7.2 of the LPH and the Civil Code, without the need for any legislative reform.