/ Revistas / Revista de Derecho Privado / Revista de Derecho Privado 03/2019

De nuevo, sobre pisos turísticos y comunidades de vecinos

A propósito del nuevo artículo 17.12 LPH


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2019


De nuevo, sobre pisos turísticos y comunidades de vecinos

De nuevo, sobre pisos turísticos y comunidades de vecinos

A propósito del nuevo artículo 17.12 LPH


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2019


Autoría:

PDF

12,50€

El autor del trabajo vuelve a tratar el problema convivencial de los pisos turísticos y las comunidades de vecinos a propósito del reciente Decreto-Ley de 1 de marzo de 2019, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que introduce un nuevo art. 17.12 en la Ley de Propiedad Horizontal, que el autor analiza —críticamente— en este artículo.

I. El problema convivencial de los pisos turísticos y las dudas que plantea su solución en el nuevo art. 17.12 LPH.

II. Ámbito de aplicación del nuevo art. 17.12 LPH:

1. Ámbito temporal de aplicación.

2. Ámbito territorial de aplicación del nuevo art. 17.12 LPH y su incidencia en la normativa autonómica sobre viviendas de uso turístico.

3. Ámbito material de aplicación del nuevo art. 17.12 LPH, limitado a las viviendas de uso turístico, con exclusión de cualquier otra actividad turística, empresarial o profesional.

III. Análisis —crítico— del nuevo art. 17.12 LPH:

1. Posible alcance de la «limitación o condicionamiento» del destino turístico del piso y su posible, o necesario, reflejo en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de vecinos:

A) La legítima prohibición del destino turístico y su necesaria constancia —expresa y clara— en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de vecinos.

B) El posible incremento en las cuotas de mantenimiento del complejo inmobiliario: justificación, límites y su posible acuerdo en Junta de propietarios.

C) Otros posibles acuerdos que «limiten o condicionen» el destino de alquiler turístico del piso. En particular, ¿cabría acordar sanciones para el incumplimiento de tales limitaciones?

D) ¿Cabría incluir tales acuerdos en el Reglamento de régimen interior de la comunidad de vecinos?

2. Mayoría necesaria para adoptar cualquier acuerdo que «limite o condicione» el destino de alquiler turístico:

A) La mayoría de tres quintos requerida en todo caso por el art. 17.12 LPH.

B) ¿Es, en todo caso, necesario el consentimiento expreso del vecino afectado por el acuerdo —prohibitivo o limitativo— del destino turístico adoptado por la comunidad?

3. Alcance de la irretroactividad de los acuerdos que «limiten o condicionen» el destino de vivienda de uso turístico.