/ Revistas / Revista General de Legislación y Jurisprudencia / Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2025

«Omnis definitio in iure civile periculosa est»: sobre el valor (interpretativo) de las definiciones y clasificaciones legales


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2025


«Omnis definitio in iure civile periculosa est»: sobre el valor (interpretativo) de las definiciones y clasificaciones legales

«Omnis definitio in iure civile periculosa est»: sobre el valor (interpretativo) de las definiciones y clasificaciones legales


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2025


Autoría:

PDF

20,00€

En contra de cierto parecer, en este trabajo su autor entiende que las definiciones y clasificaciones legales, de larga tradición en nuestro Derecho desde la propia Roma, aunque supongan un claro ejemplo de interpretación auténtica, por ser obra del propio legislador, y estén hechas con el fin de aclarar el significado de las palabras que la propia ley emplea, no son de suyo vinculantes, pues no impiden que las propias palabras empleadas en tales definiciones y enumeraciones sean a su vez aclaradas, siempre que tal interpretación sea respetuosa con el espíritu, con la razón de aquellas definiciones y clasificaciones, según se exige en toda interpretación jurídica, cualquiera que sea su intérprete.

I. Ante todo, la vaguedad y la ambigüedad en el lenguaje de las leyes.– II. Contra la vaguedad y la ambigüedad, definiciones, clasificaciones y enumeraciones legales: una hipótesis de interpretación auténtica: 1. La tradición universal en el uso de definiciones y clasificaciones legales a modo de interpretación auténtica: de Roma a la actualidad, del civil law al common law.– 2. El carácter auténtico, pero no vinculante, de las interpretaciones contenidas en definiciones y clasificaciones legales (aunque sean exhaustivas y tasadas).– III. BIBLIOGRAFÍA.


Description

Contrary to certain opinion, in this work the author understands that legal definitions and classifications, of long tradition in our Law since Rome itself, although they represent a clear example of authentic interpretation, as they are the work of the legislator himself, and are made with the aim of clarifying the meaning of the words that the law itself uses, are not in themselves binding, since they do not prevent the words used in such definitions and enumerations from being clarified in turn, provided that such interpretation is respectful of the spirit, of the reason for those definitions and classifications, as is required in any legal interpretation, whoever its interpreter.