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La interpretación evolutiva de la Constitución en Derecho privado

Más allá de la Constitución, pero por la propia Constitución


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La interpretación evolutiva de la Constitución en Derecho privado

Más allá de la Constitución, pero por la propia Constitución


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2015


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Se defiende en este trabajo la posibilidad de una interpretación evolutiva de la Cons-titución, más allá de su letra, pero siempre en renovación de su espíritu. Es consus-tancial a la finalidad de la Ley su adaptación a los tiempos. La importancia de esta adaptación y la necesidad de una interpretación sociológica como el quinto elemento de la hermenéutica no se ha advertido antes, sólo porque, prácticamente hasta la revolución industrial, la cantidad y la organización de cambio social fue muy baja.

I. Idoneidad y límites en la interpretación sociológica de la Constitución. La interpretación evolutiva como natural actualización del sentido literal e histórico de la norma conforme a su renovado sentido lógico:

1. La consagración de la interpretación sociológica en la jurisprudencia y, luego, en el art. 3.1 CC español: una breve, pero necesaria exposición del status quaestionis desde la STS de 21 noviembre 1934 hasta la STC 198/2012, de 6 noviembre.

2. Entre la creación y la petrificación del Derecho: fines y peligros de la interpretación sociológica o evolutiva.

3. Presupuestos y fronteras en la interpretación sociológica: su confrontación con la interpretación histórica y la gramatical.

4. La lógica aplicabilidad de la interpretación evolutiva en las normas Constitucionales.

II. La necesidad de que la nueva realidad social, en cuanto probada y consolidada, esté directa o indirectamente «juridificada» en el orden interno-nacional:

1. La noción de «cultura jurídica», expresada en la STC 198/2012, y la necesidad de hallar la realidad social positivada, normativa o jurisprudencialmente. La inutilidad, al respecto, del dato doctrinal y puramente sociológico.

2. La interpretación sociológica confrontada, de nuevo, con la histórica y, también, con la sistemática: la interpretación evolutiva como actualización de una norma en su ratio legis, desde la lógica realidad social expresada en otras normas, coetáneas o posteriores a la interpretada.

3. Realidad social y occasio legis: el valor interpretativo auténticamente sociológico de las Exposiciones de Motivos y de los Preámbulos.

4. La «peculiaridad» de los Preámbulos Constitucionales, español y europeo; y la posible incidencia del Derecho Internacional y comparado, en cuanto integrado internamente.

Bibliografía.