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La delegación interpretativa en favor del Ministerio de Sanidad durante el estado de alarma provocado por el Covi-19

¿Es constitucional? Comentario crítico a la STC 148/2021, de 14 de julio


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2021


La delegación interpretativa en favor del Ministerio de Sanidad durante el estado de alarma provocado por el Covi-19

La delegación interpretativa en favor del Ministerio de Sanidad durante el estado de alarma provocado por el Covi-19

¿Es constitucional? Comentario crítico a la STC 148/2021, de 14 de julio


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2021


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En este trabajo su autor critica, en parte, la STC 148/2021, de 14 de julio, cuando declara parcialmente inconstitucional el art. 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, que vino a declarar el estado de alarma, en su habilitación al Ministerio de Sanidad para modificar o ampliar cualquier medida adoptada en dicho Real Decreto, por entender el autor que, rectamente, se trata de un clásico supuesto de interpretación auténtica delegada por el Gobierno con el necesario refrendo del Parlamento, y que, como tal, puede dar como resultado una interpretación, no solo declarativa, sino también modificativa, tanto extensiva, como restrictiva, frente a la opinión del Tribunal Constitucional que tan solo parece admitirla en ese último sentido, tan solo restrictivo, obviando el aval parlamentario que en todo caso debe tener.

I. La delegación normativa en favor del Ministeri o de Sanidad durante el estado de alarma provocado por el COVID-19 y su parcial inconstitucionalidad declarada por la STC 148/2021, de 14 de julio.

II. Razón de ser de la interpretación normativa auténtica: del autoritarismo a su normalidad; y su imperiosa necesidad ante situaciones excepcionales: la interpretación contenida en la propia norma o en otra posterior.

III. Legitimación para dictar normas interpretativas posteriores a la interpretada: su procedencia de cualquier autoridad con potestas normandi, propia o delegada por la misma norma interpretada, cualquiera que sea el rango de la norma interpretativa.

IV. Valor y eficacia de la interpretación auténtica normativa. En particular, sobre el resultado interpretativo de la norma interpretadora: ¿meramente declarativo, o también modificativo, e incluso corrector, de la norma interpretada?


Description

In this work, its author criticizes, in part, STC 148/2021, of July 14, when it declares art. 10.6 of RD 463/2020, of March 14, which came to declare the state of alarm, in its empowerment to the Ministry of Health to modify or extend any measure adopted in said Royal Decree, since the author understands that, rightly, it is of a classic assumption of authentic interpretation delegated by the Government with the necessary endorsement of Parliament, and that as such, can result in an interpretation, not only declarative, but also modifying, both extensive and restrictive, compared to the opinion of the Court Constitutional that only seems to admit it in that last sense, only restrictive, ignoring the parliamentary endorsement that in any case it must have.