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"Comaternidad", por adopción e inseminación artificial, en parejas de mujeres: ¿Novedad o aclaración


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2024


"Comaternidad", por adopción e inseminación artificial, en parejas de mujeres: ¿Novedad o aclaración

"Comaternidad", por adopción e inseminación artificial, en parejas de mujeres: ¿Novedad o aclaración


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2024


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A propósito de la nueva Ley «trans», aprobada en febrero de 2023, en que se vuelve a modificar la legislación sobre filiación y parejas de mujeres, en el presente trabajo su autor recuerda que en esta materia, haya o no habido expresa modificación legislativa, el intérprete jurídico debió de procurar ya hace tiempo, en la medida de lo posible, la plena equiparación de todo matrimonio, al margen del sexo de sus componentes, como la plena equiparación también entre toda pareja de hecho, fuese «hetero» u «homo», no solo por exigencias de igualdad entre las personas, cualquiera que sea su sexo o su orientación sexual, sino entre toda relación paterno-filial, en razón del interés superior del menor.

I. Como punto de partida: la Ley 13/2005 del matrimonio «homosexual» y la omnipresencia interpretativa e integradora de su Disposición Adicional 1ª y del nuevo art. 44.II CC: el matrimonio como institución independiente del sexo de los cónyuges.– II. La filiación: punctum dolens expresivo del carácter ficticio del matrimonio «homosexual», y, no obstante, su innegable reconocimiento: 1. Ante todo, el derecho a tener hijos como parte integrante del derecho a crear una familia.– 2. Matrimonio «homosexual» y adopción: su concesión, teórica al menos, a toda unión homosexual, matrimonial o no, sin distinción de sexo, ni orientación sexual. ¿Un logro de la nueva Ley «trans», de 2023?– 3. Contra tenorem rationis iuris: parejas «homosexuales» y técnicas de reproducción asistida: su aplicación a toda unión —matrimonial o extramatrimonial— entre mujeres, por exigencias de igualdad y de protección de los hijos, al margen del sexo y de la filiación: A) Un primer olvido de la Ley 13/2005, subsanado en la primera Ley trans, de 2007, aunque solo para los matrimonios entre mujeres.– B) Y el segundo —gran— olvido del legislador, subsanado, por fin, en la nueva Ley «trans», de 2023, acerca de las uniones de hecho entre mujeres.– IV. Bibliografía.


Description

Regarding the new «trans» Law, approved in February 2023, in which the legislation on filiation and female couples is modified again, in this paper the author recalls that in this matter, whether or not there has been an express legislative modification , the legal interpreter should have tried a long time ago, as far as possible, the full equality of all marriages, regardless of the sex of its components, as well as the full equality also between all de facto couples, whether «hetero» or « homo», not only due to demands for equality between people, regardless of their sex or sexual orientation, but also between all parent-child relationships, due to the best interest of the child.