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Las actividades deportivas en la vía pública: controles y garantías


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 38 (02/2016)


Las actividades deportivas en la vía pública: controles y garantías

Las actividades deportivas en la vía pública: controles y garantías


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 38 (02/2016)


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Las actividades deportivas organizadas en la vía pública han sido tradicionalmente promovidas por los Ayuntamientos como medio para fomentar el «deporte para todos» y los hábitos de vida saludable. En la actualidad, este tipo de actividades ha proliferado enormemente sin una regulación que acompañara su desarrollo. Se empiezan a observar desequilibrios que deberían evitarse: las molestias que generan a los demás ciudadanos que viven en las urbes y, el aprovechamiento lucrativo que algunos organizadores hacen de la utilización de los bienes públicos, entre otros. En este artículo se repasan las principales normas que afectan a la organización de este tipo de actividades, las obligaciones del organizador y el deber de vigilancia de la Administración. Desde una visión crítica se plantean propuestas de regulación sobre algunos aspectos de la actividad con objeto de armonizar los derechos de los organizadores con el resto de derechos que promueve el ordenamiento general.

I. Introducción.

II. Respecto del aseguramiento de la actividad deportiva en vía pública: seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes: 

A. Previo.

B. Actividades deportivas de competición en vía pública.

C. Actividades deportivas no competitivas en vía pública.

D. Actividades deportivas de competición oficial (federada) en vía pública.

III. Respecto a otras obligaciones del organizador de actividades deportivas en vía pública: solicitud de autorización, servicios sanitarios, vehículos de apoyo, señalización de itinerarios, personal auxiliar… 

IV. En cuanto a los derechos de los participantes y espectadores en relación con las obligaciones del organizador.

V. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa técnica y en materia de prevención de riesgos laborales.

VI. Respecto de la solicitud de ocupación de vía pública y el pago de tasas a la que puede estar asociada; así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.

VII. Epílogo.


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