
- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 39 (01/2017)
- Fecha: 2017-04-03
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 26 (85 - 110)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
aikido,
deporte no competitivo,
prevención de riesgos,
protección y promoción de la salud
- DOI: https://doi.org/10.30462/REDP-2017-01-04-588
Autoría: Julián Hontangas Carrascosa
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Existe la creencia infundada de que las actividades no competitivas y las pretendidamente orientadas a la salud, son inocuas. También está muy extendida la idea errónea, entre quienes las enseñan y practican, de que las posibles amenazas para la seguridad y salud de los participantes son mínimas, o incluso inexistentes. El aikido es un deporte no competitivo pero, al igual que en muchas otras actividades físicas, la presencia de contacto y movimiento constituyen dos inevitables factores objetivos del riesgo; así como la capacitación de sus docentes, o las circunstancias y condiciones del propio entorno. El presente artículo pretende verificar el tipo de controles preventivos y de protección de la salud que el sistema legal español ha regulado y previsto para el deporte no competitivo, estudiando para ello al aikido, elegida para este fin como práctica de contraste.
I. Introducción.
II. Antecedentes de un arte marcial no competitivo y su incorporación al sistema deportivo oficial.
III. El principio de mutua preservación y del riesgo excluido en el aikido.
IV. Los aspectos preventivos y protectores en la salud del aikidoca federado y el no federado.
V. Los aspectos preventivos y protectores en la salud del docente de aikido.
VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.