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Artículo publicado en : Revista Española de Derecho Deportivo
Numero: 40 (02/2017)
Fecha: 2017-10-17
ISSN: 1132-9688
Páginas: 22 (95 - 116)
Idioma: español (castellano)
Editorial:Editorial Reus
Para poner fin a las malas y corruptas prácticas corporativas, el Código penal ha pasado del brocado societas delinquere non potest al término inglés compliance programs, cuya correcta interpretación puede atenuar e incluso excluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las entidades deportivas, como cualquier otra empresa, son personas jurídicas a los efectos del Derecho penal y como tales pueden ser sujetos de responsabilidad penal.
I. Introducción.
II. Responsabilidad penal de las entidades deportivas por hechos cometidos por sus administradores y directivos.
III. Delitos que pueden cometer y sanciones que se pueden imponer a las entidades deportivas como personas jurídicas:
A. Delitos.
B. Sanciones.
IV. Compliance penal y entidades deportivas:
A. Planteamiento.
B. Programas de cumplimiento: contenido mínimo.
C. Exención y atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
V. Compliance penal y el fútbol español.
Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca (1990), Profesora Titular de Universidad (1992-2009), Catedrática de Universidad (2010-). Participante en 33 proyectos de investigación. Evaluadora externa como experta de la ANEP (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva) desde 2008 e ...