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Administradores, directivos, entidades deportivas y compliance penal


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 40 (02/2017)


Administradores, directivos, entidades deportivas y compliance penal

Administradores, directivos, entidades deportivas y compliance penal


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 40 (02/2017)


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Para poner fin a las malas y corruptas prácticas corporativas, el Código penal ha pasado del brocado societas delinquere non potest al término inglés compliance programs, cuya correcta interpretación puede atenuar e incluso excluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las entidades deportivas, como cualquier otra empresa, son personas jurídicas a los efectos del Derecho penal y como tales pueden ser sujetos de responsabilidad penal.

I. Introducción.

II. Responsabilidad penal de las entidades deportivas por hechos cometidos por sus administradores y directivos.

III. Delitos que pueden cometer y sanciones que se pueden imponer a las entidades deportivas como personas jurídicas: 

A. Delitos.

B. Sanciones.

IV. Compliance penal y entidades deportivas: 

A. Planteamiento.

B. Programas de cumplimiento: contenido mínimo.

C. Exención y atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

V. Compliance penal y el fútbol español.