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De nuevo, sobre el aprovechamiento por turno arrendaticio «flotante»: ¿Un S.O.S. para el time-share en España?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2017


De nuevo, sobre el aprovechamiento por turno arrendaticio «flotante»: ¿Un S.O.S. para el time-share en España?

De nuevo, sobre el aprovechamiento por turno arrendaticio «flotante»: ¿Un S.O.S. para el time-share en España?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2017


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En el presente trabajo, su autor recuerda que la razón fundamental por la que la Ley de aprovechamiento por turno de 1998 introdujo la fórmula de arrendamiento fue la de permitir, precisamente por su naturaleza obligacional, la configuración de un derecho «flotante»: determinable en su objeto —en los turnos y en el alojamiento sobre el que recae—, permitiendo así el intercambio de turnos y de alojamientos, lo que, en definitiva, implica un producto turístico más atractivo para los consumidores. También destaca que la adaptación de los regímenes preexistentes a la Ley es a los solos efectos publicitarios, sin que necesariamente afecte a la configuración jurídica de aquéllos, ni, por tanto, a su duración. Además, advierte el autor el riesgo de que dicho sector turístico desaparezca en España, con todo el perjuicio económico y el desprestigio que ello puede suponer para nuestro país.

I. Una buena ocasión para volver al tema del aprovechamiento por turno arrendaticio: su consideración en la más reciente jurisprudencia del TS. 

II. La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (LAT -1998), y la «leyenda negra» formada en torno a la multipropiedad: su actual posible configuración como derecho personal-arrendaticio o como derecho real limitado. 

III . Justificación en la introducción del aprovechamiento por turno arrendaticio: la permisión de un sistema flotante desde la determinabilidad del objeto —del turno y del alojamiento—. 

IV. Consiguiente revisión crítica de nuestra jurisprudencia en la inevitable aceptación del aprovechamiento por turno arrendaticio «flotante» como alternativa, en pie de igualdad, con el molde jurídico-real, y necesario recordatorio en materia de interpretación de contratos y de cargas para la propiedad. 

V. Posible duración indefinida de los regímenes —y de los derechos transmitidos— de time-share preexistentes a la LAT -1998 si así lo permite su naturaleza o configuración jurídica (societaria o multipropietaria): una interpretación de la DT 2ª de la LAT -1998 alternativa a la de nuestra jurisprudencia. 

VI. A modo de epílogo: ¿un S.O.S. para el time-sharing en España?