Copaternidad y matrimonio entre hombres
la derogación tácita y parcial de la proscrita gestación por sustitución, fundada en razones de igualdad
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2014
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 04/2014
- Fecha: 2014-07-01
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 24 (3 - 27)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
constitución,
filiación,
homosexualidad,
igualdad,
maternidad,
matrimonio,
paternidad
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2014-04-01-409
Copaternidad y matrimonio entre hombres
la derogación tácita y parcial de la proscrita gestación por sustitución, fundada en razones de igualdad
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2014
Autoría: Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
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El autor del presente trabajo admite que el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante, LTRHA), es norma que prohíbe la gestación por sustitución, y que forma parte del orden público internacional español; pero propone su actual derogación tácita y parcial, por su incompatibilidad con la igualdad que, entre el matrimonio «gay» y todo matrimonio, imponen la Ley 13/2005, reguladora en España del matrimonio «homosexual», y el posterior art. 7.3 LTRHA, que admite la inseminación artificial a favor de los matrimonios lésbicos.
I. El art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante, art. 10 LTR HA), como norma prohibitiva de la maternidad subrogada, e integrada en el orden público internacional español.
II. La derogación tácita y parcial de la proscrita gestación por sustitución del art. 10 LTR HA, por su incompatibilidad con la igualdad, entre el matrimonio «gay» con todo matrimonio, impuesta en la Ley 13/2005 y en el posterior art. 7.3 LTR HA:
1. La igualdad jerárquica, en el presente caso, entre la norma derogada y las normas derogatorias, coadyuvadas todas ellas, en su efecto derogatorio, desde la propia Constitución.
2. La posterioridad (material) de la normativa derogatoria, en el presente caso.
3. Identidad de materia y de destinatarios, y el inútil juego entre ley general y ley especial, existente entre las normas derogatorias y la derogada en el presente supuesto de derogación tácita.
4. La incompatibilidad material (de fines y principios), habida entre la norma derogada (sobre gestación por sustitución) y las normas derogatorias (sobre matrimonio «homosexual»):
A) La inocuidad —teórica, al menos, en el presente caso— del interés del menor, en cuanto a la determinación de su filiación en materia de gestación por sustitución.
B) La primacía del interés del matrimonio «gay» a la doble paternidad sobre la maternidad biológica de la mujer gestante, fundada en la necesaria igualación entre todo matrimonio.