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Artículo publicado en : Revista General de Legislación y Jurisprudencia
Numero: 01/2007
Fecha: 2007-01-01
ISSN: 0210-8518
Páginas: 30 (7 - 36)
Idioma: español (castellano)
Editorial:Editorial Reus
Nulidad e ineficacia en el arbitraje. Aplicando a la institución del arbitraje los conceptos ya consolidados de «validez» e «invalidez», «eficacia» e «ineficiencia», encontramos que esta aplicación da resultados peculiares. La anulación y la consiguiente ineficiencia del laudo arbitral no llegan a una solución de la disputa: lo que se obtiene es la negación de la eficacia a una solución que se considera inadecuada. Además, esta ineficiencia explica que la acción de anulación del laudo arbitral no es una apelación contra una decisión judicial, porque su propósito no es reemplazar la decisión del tribunal inferior por la sentencia del superior, sino impedir que se resuelva un arbitraje. Produce sus efectos. El trabajo analiza estas cuestiones bajo la Ley de Arbitraje de España de 2003.
I. Invalidez e ineficacia en el arbitraje.
II. Procedimiento: La acción de anulación del laudo del art. 40.
III. La enumeración de motivos del art. 41.
IV. El procedimiento judicial: particularidades.
V. El efecto de la cosa juzgada y la posibilidad de revisión.
Miguel L. Lacruz Mantecón (Zaragoza, 1960) es Profesor Titular de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Especializado en el ámbito de la propiedad intelectual, en el que lleva a ...