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La tutela legal y la guarda administrativa de menores tras las leyes de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2018


La tutela legal y la guarda administrativa de menores tras las leyes de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

La tutela legal y la guarda administrativa de menores tras las leyes de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2018


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Del art. 39 de la Constitución Española deriva una obligación para los poderes públicos de dispensar la protección que precisen los menores de edad cuando sea necesario, incluyendo las situaciones en que los progenitores o tutores no se ocupan de ellos adecuadamente o no existen tales sujetos. Atendiendo a dicha obligación el sistema de protección de menores, que en principio se sustenta sobre la patria potestad y la tutela ordinaria, se completa con la tutela legal y la guarda administrativa. Estas deben asumirse por las Entidades Públicas que en cada territorio tienen encomendada la competencia de protección de menores. Las normas que regulan dichas instituciones se han reformado por dos Leyes de 2015 introduciendo novedades importantes. Entre ellas se puede destacar la introducción de criterios para determinar si existe situación de desamparo, la regulación de una nueva figura de guarda o la transformación del antiguo acogimiento preadoptivo en «guarda delegada con fines de adopción».

I. Normas de referencia y principios rectores.

II. Intervención de la administración ante las situaciones de riesgo.

III. Tutela administrativa

1. Concepto y características.

2. La situación de desamparo como presupuesto causal.

3. Procedimiento y efectos de la declaración.

4. Revocación de oficio y cese de la tutela administrativa.

IV. La nueva figura de la guarda provisional. 

V. Supuestos de guarda administrativa.

VI. Realización de la guarda a través del acogimiento

1. Directrices para la Entidad Pública.

2. El acogimiento familiar y su contenido.

3. Tipología.

4. Transformación del antiguo acogimiento preadoptivo en «guarda delegada con fines de adopción».

5. Procedimiento sobre formalización y cese.

VII. La superior vigilancia del Ministerio fiscal.

VIII. Bibliografía.