La delegación de la facultad de mejorar del artículo 831 del Código Civil
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2006

- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 03/2006
- Fecha: 2006-07-01
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 34 (403 - 434)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
artículo 831 del código civil,
derechos sucesorios,
heredero fiduciario,
patrimonio conyugal
La delegación de la facultad de mejorar del artículo 831 del Código Civil
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2006
Autoría: Francisco Millán Salas
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Este trabajo analiza la delegación de la facultad para adelantar una parte hereditaria a un heredero regulado en el artículo 831 del Código Civil español. Comienza con una exposición de los antecedentes legislativos del artículo 831 C.c., Sus propósitos y naturaleza jurídica. El artículo 831: ¿un acuerdo fiduciario? Elementos personales: cónyuge o pareja que otorga y cónyuge o pareja a la que se otorga la facultad. Poderes del cónyuge viudo: anticipos, adjudicaciones o atribuciones. Liquidación del patrimonio conyugal. Poderes prohibidos por el artículo 831. Límites a la facultad delegada (especialmente, la parte debida a los herederos por fuerza de ley) y plazo para ejercer la facultad. Causas de la extinción de la facultad.
I. Antecedentes legislativos del artículo 831 C.c.
II. Finalidades.
III Naturaleza jurídica.
1. ¿El artículo 831 constituye un pacto sucesorio?
2. El artículo 831: supuesto de excepción.
IV. Elementos personales.
1. Cónyuge o pareja de hecho otorgante de la facultad.
2. Cónyuge o pareja de hecho a quien se confiere la facultad.
3. Beneficiarios.
V. Facultades del cónyuge viudo.
1. Mejoras, adjudicaciones o atribuciones.
2. Liquidación de la sociedad conyugal.
3. Facultades prohibidas por el artículo 831.
VI. Elementos formales.
1. Formas de ordenarse la facultad.
2. Formas en que el viudo ha de ejercer la facultad conferida.
VII. Límites a la facultad delegada.
1. Respeto a las legítimas, mejoras y demás disposiciones del causante a favor de los descendientes comunes.
2. Respeto a las legítimas y disposiciones del causante a favor de los descendientes no comunes.
VIII. Plazo para ejercer la facultad.
IX. Situación de la herencia en el período de pendencia de la comisión.
1. Administración.
2. Disposición.
X. Causas de extinción de la facultad.