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Eficacia jurídica y ejecución de los acuerdos en mediación


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2016


Eficacia jurídica y ejecución de los acuerdos en mediación

Eficacia jurídica y ejecución de los acuerdos en mediación


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2016


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El presente trabajo pretende analizar la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, sobre la ejecución del acuerdo resultado de mediación: cómo formalizar un acuerdo como título ejecutivo; la exigencia de que ambas partes soliciten la formalización como título ejecutivo, los problemas de esta exigencia y las posibles soluciones propuestas; la problemas de equiparar la escritura pública a la sentencia; los controles que juez y notario realizan y la interpretación de las normas generales aplicables para ejecutar el acuerdo.

I. Introducción.

II. El acuerdo como final de la mediación.

III. Eficacia jurídica del acuerdo de mediación: 

1. Evolución de la eficacia ejecutiva del acuerdo de mediación.

2. El acuerdo como título ejecutivo: 

2.1 Título ejecutivo extrajudicial: elevación a escritura pública: 

2.1.1 Requisitos: 

a) Solicitud por ambas partes.

b) Presentación de las actas.

c) Control a realizar por el notario.

2.1.2. Equiparación a los títulos ejecutivos judiciales.

2.2. Título ejecutivo judicial: homologación judicial.

IV. La ejecución del acuerdo de mediación: 

1. Plazos para el ejercicio de la acción ejecutiva.

2. Competencia.

3. Límites a la ejecución del acuerdo de mediación:

3.1 Control a realizar por el juez encargado de la ejecución: 

a) Cumplimiento de los requisitos y presupuestos procesales.

b) Que el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal.

c) ¿Control de legalidad?

3.2. Oposición a la ejecución: 

a) Motivos de fondo (art. 556 LEC).

b) Defectos procesales (art. 559 LEC).

V. Bibliografía.