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La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2019


La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación

La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2019


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La existencia de los arts. 523 y 525 CC ha dado lugar a que se discuta sobre la posibilidad de pactar la transmisibilidad de los derechos reales de uso y habitación. Sin embargo, la consideración de la transmisibilidad como un elemento esencial de estos derechos conlleva que, de pactarse, nos encontraríamos ante un derecho de usufructo o ante un derecho atípico al que le sería de aplicación el régimen legal del usufructo.

I. Introducción.

II. La discutida (in)transmisibilidad de los derechos reales de uso y habitación: 

1. La previsión expresa de la intransmisibilidad en el Código Civil.

2. La pretendida transmisibilidad de los derechos: carácter no imperativo del art. 525 CC y primacía de la autonomía de la voluntad en la configuración del derecho.

III. La intransmisibilidad como elemento indisponible por las partes:

1. La ausencia de ordenación sistemática.

2. La posible desnaturalización de los derechos

A) La intransmisibilidad como elemento natural de los derechos.

B) La intransmisibilidad como elemento esencial de los derechos:

a) Orígenes.

b) El fundamento asistencial y el carácter personalísimo.

IV. Consecuencia del pacto de transmisibilidad:

1. La constitución de un derecho distinto.

2. Régimen legal aplicable al derecho resultante.

V. Conclusión.

VI. Bibliografía.