La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2019
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 05/2019
- Fecha: 2019-10-10
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 29 (47 - 75)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
autonomía de la voluntad,
derecho de habitación,
derecho de uso,
derecho de usufructo,
derecho personalísimo,
derecho real,
título constitutivo,
transmisibilidad
- Materias:
Derecho Civil
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2019-05-02-703
La intransmisibilidad como rasgo esencial de los derechos reales de uso y habitación
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2019
Autoría: Manuel García Mayo
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La existencia de los arts. 523 y 525 CC ha dado lugar a que se discuta sobre la posibilidad de pactar la transmisibilidad de los derechos reales de uso y habitación. Sin embargo, la consideración de la transmisibilidad como un elemento esencial de estos derechos conlleva que, de pactarse, nos encontraríamos ante un derecho de usufructo o ante un derecho atípico al que le sería de aplicación el régimen legal del usufructo.
I. Introducción.
II. La discutida (in)transmisibilidad de los derechos reales de uso y habitación:
1. La previsión expresa de la intransmisibilidad en el Código Civil.
2. La pretendida transmisibilidad de los derechos: carácter no imperativo del art. 525 CC y primacía de la autonomía de la voluntad en la configuración del derecho.
III. La intransmisibilidad como elemento indisponible por las partes:
1. La ausencia de ordenación sistemática.
2. La posible desnaturalización de los derechos
A) La intransmisibilidad como elemento natural de los derechos.
B) La intransmisibilidad como elemento esencial de los derechos:
a) Orígenes.
b) El fundamento asistencial y el carácter personalísimo.
IV. Consecuencia del pacto de transmisibilidad:
1. La constitución de un derecho distinto.
2. Régimen legal aplicable al derecho resultante.
V. Conclusión.
VI. Bibliografía.