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La adquisición del legado en el Código Civil español (art. 881) e italiano (art. 649): ¿dos sistemas diferentes o semejantes?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2018


La adquisición del legado en el Código Civil español (art. 881) e italiano (art. 649): ¿dos sistemas diferentes o semejantes?

La adquisición del legado en el Código Civil español (art. 881) e italiano (art. 649): ¿dos sistemas diferentes o semejantes?


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2018


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A pesar de que el Código Civil español omite pronunciarse expresamente acerca del sistema adoptado en la adquisición del legado, la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria se decantan por defender que dicha adquisición opera «ipso iure», sin perjuicio de la facultad del legatario de repudiarlo. Tesis ésta que coincide con la literalidad del art. 649 del Código Civil italiano: «el legado se adquiere, sin necesidad de aceptación, salvo la facultad de renunciar». No obstante, en el presente trabajo se evidencia que esta solución resulta contradicha tanto por algún sector significativo de la doctrina italiana y, en el caso español, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como por alguna opinión minoritaria que apuestan por defender, para ambos ordenamientos, la necesidad de la aceptación, aun presunta, para que el legatario adquiera. El propósito, pues, de este trabajo es realizar un análisis comparativo entre el Derecho español e italiano y su interpretación doctrinal para así vislumbrar que, a pesar de lo aparentemente dispares de sus soluciones, no existan diferencias tan significativas entre ellos como en principio pudiera parecer y que, en verdad, los principales problemas prácticos que se suscitan en el iter adquisitivo de los legados derivan de la necesidad de eliminar posibles situaciones de interinidad e incertidumbre.

I. La ambigua redacción del art. 881 CC.

II. La adquisición del legado: posturas doctrinales: 

1. La adquisición ipso iure del legado.

2. La adquisición del legado mediante aceptación: 

A) La posición de la Dirección General de los Registros y del Notariado. 

B) La intervención de la voluntad del legatario en la adquisición del legado desde el prisma de la adquisición «ipso iure» del legado. 

C) La transmisibilidad del «ius delationis» del legatario.

3. La presunción legal de aceptación o la tesis de la aceptación presunta.

III. A modo de conclusión.