La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo vista por un juez
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2010
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 03/2010
- Fecha: 2010-07-01
- ISSN: 0210-8518
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
derecho a la tutela judicial,
derecho administrativo,
derecho constitucional,
pruebas
La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo vista por un juez
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2010
Autoría: David Ordóñez Solís
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El Tribunal Constitucional español ha declarado en repetidas ocasiones sobre la concepción de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como un órgano jurisdiccional cuya función no es simplemente revisar decisiones de los tribunales inferiores. Esta concepción de la justicia administrativa y del procedimiento judicial-administrativo tiene algunas implicaciones en materia de prueba. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional español explica que las decisiones de los tribunales administrativos se pueden revertir, incluso si versan sobre meros hechos, si hay una aplicación ilegal de las normas sobre prueba. La Constitución Española, en su artículo 24, apartado 1, impone a los jueces el deber de promover el derecho a la defensa jurídica, y tal fin es contradictorio con las decisiones que de forma desproporcionada obstaculizan la efectividad de este derecho constitucional.
I. Introducción.– II. Primera parte: los presupuestos constitucionales, europeos y comunitarios europeos de la prueba en la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y sus efectos en la jurisdicción contencioso-administrativa: el artículo 24 de la Constitución: a) la concepción ‘constitucional’ de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) los efectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el proceso contencioso-administrativo: el artículo 24.1 de la Constitución. c) el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa y el proceso contencioso-administrativo: artículo 24.2 de la Constitución. 2. la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos y la jurisdicción contencioso-administrativa: el artículo 6 del Convenio europeo de Derechos Humanos. 3. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas y la jurisdicción contencioso-administrativa: los límites de la efectividad y de la equivalencia.– III. Segunda parte: la configuración legal de la actividad probatoria en el proceso contencioso-administrativo: 1. la naturaleza proteica de los litigios ventilados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. los elementos básicos de la ley procesal contencioso-administrativa y la reforma de 2009: a) la prueba, el expediente administrativo y las exigencias probatorias de la parte demandante en el contencioso-administrativo. b) la prueba en el procedimiento ordinario y en el procedimiento abreviado: la presentación de documentos, la proposición y la práctica de las pruebas. c) el poder del juez contencioso-administrativo en materia probatoria durante el proceso. d) la reforma de la LJCA en 2009 con motivo de la puesta en marcha de la nueva oficina judicial. 3. los principios procesales comunes aplicables al proceso contencioso-administrativo y el depósito para recurrir de la reforma de 2009.– IV. Tercera parte: problemas específicos de la actividad probatoria en la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. el factor personal del órgano jurisdiccional en la actividad probatoria contencioso-administrativa. 2. los medios de prueba y algunas particularidades prácticas en el procedimiento contencioso-administrativo: a) el interrogatorio de parte, los funcionarios públicos y el artículo 315 leC. b) la prueba pericial de parte y judicial: la solicitud y la aportación de los informes. 3. La prueba en materia cautelar y en ejecución de sentencias. 4. La importancia de la actividad probatoria contencioso-administrativa en apelación y en casación.– V. Conclusión.