El derecho de acrecer entre coherederos
Estudio comparativo del Código civil español y del italiano
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2019
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 03/2019
- Fecha: 2019-10-10
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 35 (403 - 437)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
acrecimiento,
coherederos,
derecho de acrecer
- Materias:
Sucesiones
- DOI: https://doi.org/10.30462/RGLJ-2019-03-02-707
El derecho de acrecer entre coherederos
Estudio comparativo del Código civil español y del italiano
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2019
Autoría: Francisco Millán Salas
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En este trabajo realizamos un estudio comparativo del Código civil español con el italiano en relación al derecho de acrecer entre coherederos. Para ello, analizamos, en primer lugar, el concepto de derecho de acrecer, dependiendo de cómo lo ha configurado la doctrina, bien como un efecto, una facultad o un derecho. A continuación, analizamos el derecho de acrecer en la sucesión intestada, para pasar luego a analizarlo en la sucesión testada. Dentro de la sucesión testada estudiamos los requisitos para que tenga lugar el acrecimiento: llamamiento plural, llamamiento conjunto a una misma herencia o a una misma porción de ella, y que alguno de los llamados no suceda, analizando dentro de este último requisito los distintos supuestos de vacante. Estudiamos también si es posible el acrecimiento en la legítima, en la mejora y en el tercio de libre disposición. Finalmente analizamos los efectos que produce el acrecimiento.
I. Concepto.
II. El derecho de acrecer en la sucesión intestada.
III. El derecho de acrecer en la sucesión testada:
1. Requisitos:
A) Llamamiento plural.
B) Que el llamamiento sea conjunto a una misma herencia o a una misma porción de ella.
C) Que alguno de los llamados no suceda:
a) Supuestos de vacante por imposibilidad jurídica o de derecho de aceptar la herencia:
a’) Incapacidad para recibir la herencia.
b’) Nasciturus.
c’) No concebidos.
d’) Indignidad.
e’) Institución de heredero bajo condición suspensiva.
f’) Institución de heredero bajo condición resolutoria.
g’) Revocación.
b) Supuestos de vacante por imposibilidad natural o de hecho de aceptar la herencia:
a’) Premoriencia.
b’) Conmoriencia.
c’) Ausencia.
d’) Declaración de fallecimiento.
c) Supuesto de vacante porque el heredero no quiere aceptar la herencia:
a’) Renuncia.
d) Supuesto no encuadrable en las categorías anteriores:
a’) Prescripción del derecho de aceptar la herencia.
D) La voluntad contraria del testador al acrecimiento.
IV. Acrecimiento en la legítima, en la mejora y en el tercio de libre disposición.
V. Efectos del acrecimiento.