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El concepto de junta continuista en la Ley del Deporte a los efectos de la obligación de avalar


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 36 (02/2015)


Revista Española de Derecho Deportivo

El concepto de junta continuista en la Ley del Deporte a los efectos de la obligación de avalar


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 36 (02/2015)


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La Ley del Deporte española obliga a toda nueva directiva de un Club deportivo que participe en competiciones profesionales a depositar, a favor del club y ante la Liga Profesional, un aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto. El importe del aval puede reducirse anualmente con los beneficios obtenidos pudiendo llegar a su eliminación. En unas nuevas elecciones la junta que se considera continuadora, caso de vencer en los comicios, puede beneficiarse de las reducciones que ha tenido su aval del anterior mandato. Es importante, por tanto, saber qué se entiende por Junta continuadora. Como veremos, la norma y su interpretación no es pacífica.

I. a Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

II. La obligación de prestar fianza o aval en la Ley del Deporte y en los diferentes reglamentos de desarrollo:

A. De 1991 a 1995.

B. De 1995 a 1999.

C. De 1999 a la actualidad.

III. Situación de conflicto de la figura: la junta continuista:

A. La consideración de junta continuista, continuadora o de continuidad y la compensación de avales.

B. La disposición adicional 3.ª.3, párrafo primero, del Real Decreto 1251/1999.

C. La disposición adicional 3.ª.4, último párrafo.

D. La interpretación de la Liga de Fútbol Profesional y del Consejo Superior de Deportes.

IV. Conclusión (con un ejemplo).