La transmisibilidad del derecho de usufructo
- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-2382-4
- DOI: 10.30462/9788429023824
- Depósito legal: M-29686-2020
- Páginas: 264
- Dimensiones: 13,50cm x 21,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2020
- Edición: 1
- Peso: 315gr.
- Materias:
Derecho Civil
- Colección:
- Palabras clave: adquisición de la propiedad, derecho de usufructo, usufructo
-
ISBN: 978-84-290-2499-9
Peso epub: 2.56 Mb.
Fecha de la edición: 2020
Edición: 1
-
ISBN: 978-84-290-2382-4
Peso pdf: 1.41 Mb.
Fecha de la edición: 2020
Edición: 1
La transmisibilidad del derecho de usufructo
Análisis sobre los supuestos en que se produce verdaderamente una enajenación del usufructo y qué es lo que se transmite cuando actúa el usufructuario solo. También se examina el papel del nudo propietario cuya intervención junto con el usufructuario produce la constitución o el nacimiento de un nuevo derecho real de usufructo. Consecuencia de lo anterior es que no parece posible que el usufructuario solo pueda enajenar la titularidad del derecho de usufructo. Atención especial merece lo que sucede con la fianza o la obligación de formar inventario, o la diferencia entre la venta del usufructo y la facultad de disponer de la cosa usufructuada.
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El tema de la transmisibilidad del derecho de usufructo hunde sus raíces en el Derecho romano cuyo estudio interesa con el fin de concretar si es posible extraer algún hilo conductor que resulte de utilidad hasta el derecho vigente. Entre los autores más recientes la transmisibilidad del usufructo ha motivado múltiples debates doctrinales cuyos argumentos, en unas ocasiones, se apoyan en motivaciones históricas, y, en otras, en el tenor literal del Código civil o de la Ley Hipotecaria. En definitiva, se trata de analizar en qué supuesto se produce verdaderamente una enajenación del usufructo y qué es lo que se transmite cuando actúa el usufructuario solo. También se examina el papel del nudo propietario cuya intervención junto con el usufructuario produce la constitución o el nacimiento de un nuevo derecho real de usufructo. Consecuencia de lo anterior, es que no parece posible que el usufructuario solo pueda enajenar la titularidad del derecho de usufructo. Atención especial merece lo que sucede con la fianza o la obligación de formar inventario, o la diferencia entre la venta del usufructo y la facultad de disponer de la cosa usufructuada. Fundamentales resultan asimismo los derechos de terceros en caso de hipoteca o embargo del derecho de usufructo. Además, se estudia el tratamiento de la cuestión en Navarra y Cataluña, así como en diversos ordenamientos europeos.
La autora es profesora titular de Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado las siguientes monografías: El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1997), La condición potestativa (1999), El dolo recíproco (2002), La posesión mediata e inmediata (2002), La condonación de deudas (2003), La venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislación española (2007), Pérdida y deterioro de la cosa debida antes y después de la entrega en el contrato de compraventa (2010), La compraventa y la categoría del negocio jurídico abstracto (2012). También ha publicado múltiples artículos y comentarios de sentencias en revistas especializadas y ha colaborado en libros colectivos, así como en manuales de la especialidad. Cuenta con numerosas estancias de investigación en varias universidades alemanas e italianas y ha participado en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales.
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