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La expropiación temporal del usufructo de viviendas desocupadas en la Ley catalana del Derecho a la Vivienda


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2009


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La expropiación temporal del usufructo de viviendas desocupadas en la Ley catalana del Derecho a la Vivienda


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2009


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El objeto de este artículo es ofrecer al lector un análisis crítico de una de las medidas estrella, por lo menos en el plano mediático, adoptadas por el legislador catalán en el afán de las administraciones públicas por facilitar el acceso a la vivienda. En efecto, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, incorporó una medida pretendidamente progresista e innovadora en su art. 42.6: el arrendamiento forzoso de las viviendas desocupadas. A lo largo de las páginas que siguen, tras esbozar la génesis de este precepto (epígrafe I), intentaremos demostrar que la medida no es innovadora, pues goza de una larga tradición en la legislación española, y, por ende, que no es progresista, pues tales precedentes responden a un legislador no democrático (epígrafe II), que igualmente tiene modelos comparados (epígrafe III). Con ello, creemos que quedará demostrado que pese a su carácter mediático, la medida está condenada al fracaso, al igual que han fracasado anteriormente como instrumento de promoción del acceso a la vivienda de las clases más desfavorecidas todos los precedentes españoles, más aún en una coyuntura de estallido de la burbuja inmobiliaria. Pero, todavía más, intentaremos convencer al lector, tras un minucioso análisis del art. 42, del carácter inconstitucional de la medida tal como ha sido concebida y regulada por el legislador catalán (epígrafe IV).

Introducción.

I. La génesis del precepto.

1. El anteproyecto de ley.

2. El primer proyecto de ley.

3. El segundo proyecto de ley y el dictamen del Consejo Consultivo.

4. Las enmiendas aprobadas al Proyecto de ley.

II. Precedentes españoles del arrendamiento forzoso de viviendas desocupadas.

1. Antecedentes remotos.

2. El Real Decreto de 21 de junio de 1920.

3. El período republicano.

4. La dictadura del General Franco.

III. La experiencia comparada.

1. Introducción.

2. Francia.

3. Bélgica.

4. Inglaterra.

IV. La expropiación del usufructo de las viviendas permanentemente desocupadas para su arriendo en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

1. Introducción.

2. El procedimiento administrativo previo a la expropiación temporal del usufructo de la vivienda desocupada.

2.1. Las medidas de fomento de la administración.

2.2. Ámbitos declarados como de demanda residencial fuerte y acreditada.

2.3. La declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad.

2.4. El transcurso de dos años.

3. El concepto de vivienda permanentemente desocupada.

3.1. Vivienda.

3.2. Desocupada.

3.3. Permanentemente.

A) Traslado por razones laborables.

B) El cambio de domicilio por razón de dependencia.

C) El abandono de una vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población.

D) El litigio judicial sobre la propiedad de la vivienda.

3.4. Por causa imputable a la propiedad.

4. La expropiación temporal del usufructo.

5. El control de la discrecionalidad de la administración.

6. Régimen jurídico del arrendamiento concertado por la administración expropiante.

7. Conclusión: la inconstitucionalidad del art. 42, apartados 6 y 7.