La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad: especial consideración de las actuales causas de extinción
- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-2874-4
- Depósito legal: M-23696-2024
- Páginas: 232
- Dimensiones: 13,50cm x 21,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2024
- Edición: 1
- Materias:
Derecho Civil
- Colección:
- Palabras clave: alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad, derecho de alimentos, obligaciones de alimentos, pensión de alimentos a los hijos mayores de edad
La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad: especial consideración de las actuales causas de extinción
El artículo 39 de la Constitución Española impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad y se remite, por lo que se refiere a los mayores de edad, a la legislación aplicable. La obligación legal de prestar alimentos entre parientes aparece contemplada en los artículos 142 y siguientes del Código civil bajo la rúbrica “De los alimentos entre parientes”. Esta obligación alcanza a los cónyuges, a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos (art. 143 CC); es decir, se basa en vínculos familiares que pueden conllevar o no parentesco y requiere, como presupuestos para su nacimiento, la situación de necesidad por parte del alimentista, que viene determinada por la carencia de medios para procurarse su subsistencia, y la suficiencia de recursos económicos por parte del alimentante para poder atender tal necesidad. La obligación tiene carácter recíproco, lo que ha de entenderse en el sentido de que las personas citadas deben prestarse alimentos entre sí en el caso de que alguna se encuentre en situación de necesidad.
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En la actualidad, la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad sigue siendo fuente de numerosos problemas, fundamentalmente, cuando los alimentos se fijan en procesos matrimoniales. Así ocurre con la legitimación para reclamar los alimentos, o con el momento temporal de la exigibilidad de la obligación de prestarlos, que varía en función del supuesto de que se trate.
Por su parte, la extinción de las pensiones alimenticias fijadas en los procesos matrimoniales puede obedecer a diversas causas, tales como la imposibilidad económica del alimentante, la superación real de la necesidad del alimentista o la posibilidad de superarla, supuesto en el que resulta decisiva la actitud personal del alimentista, y la concurrencia de una causa de desheredación. En este último caso, como novedad, se plantea el interrogante de si es posible admitir la ausencia de relación familiar entre alimentista y alimentante como causa de privación de la legítima y, en consecuencia, de extinción de la obligación de prestar alimentos en el Código Civil, cuestión que se aborda detenidamente mediante un profundo análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias provinciales más reciente sobre la cuestión.
También se examina en esta obra la limitación temporal de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos mayores de edad en los procesos matrimoniales, cuestión que, al no contemplar el Código civil una edad objetivable, ha originado muy diversas posiciones en el ámbito jurisprudencial.
Finalmente, se procede al análisis de la situación de los hijos mayores de edad con discapacidad en los procesos matrimoniales cuando precisen alimentos, materia en la que se estudia la reforma operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, especialmente en el artículo 96 CC sobre la atribución de la vivienda familiar en el supuesto contemplado.
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