Consideraciones acerca de la conveniencia de limitar el derecho de alimentos de los hijos mayores de edad
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2018
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 06/2018
- Fecha: 2018-12-14
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 34 (113 - 146)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
derecho de alimentos,
desahucio,
hijos mayores dependientes económicamente,
imputabilidad,
obligación de información,
protección de datos personales,
relaciones conflictivas paterno-filiales
- Materias:
Familia
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2018-06-04-671
Consideraciones acerca de la conveniencia de limitar el derecho de alimentos de los hijos mayores de edad
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2018
Autoría: Yolanda Bustos Moreno
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En el ejercicio del derecho de alimentos de los hijos mayores de edad, la regulación actual del Código civil, bien intencionada pero demasiado genérica, está resultando insuficiente para impedir ciertos comportamientos abusivos de los descendientes respecto a sus progenitores y una quiebra del principio de solidaridad familiar. Como principio general, se podría considerar que, cuando existe una excesiva prolongación en el tiempo de la dependencia económica, más allá del periodo formativo razonable, la necesidad podría presumirse ya como imputable, deslegitimando toda posibilidad de recibir alimentos. Pese a la falta de independencia económica, debe entenderse que los hijos que no demuestren ni un rendimiento aceptable en su formación, ni una actitud positiva para la búsqueda de empleo, no deberían encontrar amparo judicial. La situación resulta especialmente grave para el deudor alimentante, cuando el derecho de alimentos se ha establecido en el ámbito de la crisis matrimonial de los progenitores, especialmente si existe una deficiente comunicación entre los sujetos, con las consiguientes dificultades probatorias de las causas extintivas de las pensiones alimenticias. Al mismo tiempo, al tratarse de personas mayores de edad, la petición de información a los centros educativos suele encontrar obstáculos en materia de protección de datos. El objetivo del presente trabajo es aportar algunas posibles medidas limitativas, como guía hacia interpretaciones judiciales correctoras de las situaciones abusivas respecto al progenitor. En definitiva, hay que conseguir restablecer el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes, procurando otorgar una mayor protección a los alimentantes, que en muchas ocasiones se encuentran próximos a la edad de jubilación y, en particular, cuando las relaciones resulten especialmente conflictivas con sus hijos mayores de edad.
I. Contextualización de la problemática. El favor progenitoris frente al favor filii.
II. Presupuestos del derecho de alimentos del hijo mayor de edad:
1. La necesidad y la falta de imputabilidad.
2. El hijo mayor de edad en período formativo:
A) La finalidad educativa del derecho de alimentos.
B) La falta de imputabilidad. El deber de los hijos de mantener un rendimiento regular.
C) El período normal de formación. La temporalización como medida limitativa del derecho de alimentos.
3. El hijo mayor de edad en edad laboral. Consecuencias:
A) La obligación de pretender la accesibilidad laboral.
B) La potencialidad laboral como posible causa extintiva del derecho de alimentos.
III. La conflictividad entre los hijos mayores dependientes económicamente y sus progenitores:
1. Estado de la cuestión.
2. Consecuencias de la falta de relación entre alimentante y alimentista.
3. El pretendido derecho habitacional y la posibilidad de desahucio.
IV. Los problemas de prueba:
1. La carga de la prueba. La aplicación de la teoría de la facilidad y normalidad probatoria.
2. La aplicación de las presunciones judiciales.
V. La posibilidad de exigir información sobre la situación del alimentante:
1. Problemática ante la falta de información. La posibilidad de exigir la información ante la existencia de un interés legítimo.
2. Mecanismos para obtener la información.
3. La petición de información a los centros docentes y su vinculación con la protección de datos personales del hijo mayor de edad.