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Interés social de los alimentos de origen familiar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2014


Revista de Derecho Privado

Interés social de los alimentos de origen familiar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2014


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La prestación de alimentos de origen familiar, que se deben los parientes en situación de necesidad, es una institución tradicional pero desconocida para la gran mayoría de la sociedad, que lejos de convertirse en una figura en desuso cobra especial importancia en el momento económico actual, ya que se trata de una obligación legal especialmente oportuna para solventar las necesidades básicas de los parientes más próximos. Desde esta perspectiva se aborda la regulación de los alimentos de origen familiar en el Código Civil de Cataluña, analizando las escasas novedades introducidas, ya que el legislador catalán, a pesar de las sucesivas reformas, sigue reproduciendo el modelo del Código Civil español con todos sus defectos y contradicciones.

Introducción.

1. Fundamento privado de interés social que subyace en la obligación legal de alimentos de origen familiar: el carácter personal e indisponible del derecho.

2. Los alimentos de origen familiar y el resto de pensiones alimenticias.

3. La previsión del contenido de la prestación de alimentos en la legislación catalana.

4. Familiares llamados a prestarse alimentos de origen familiar:

4.1. La obligación de prestar alimentos de las personas que tienen reconocida la condición de discapacitadas.

4.2. El injustificado carácter prioritario de los alimentos de origen familiar debidos al ex cónyuge.

4.3. Alimentos que deben prestarse entre descendientes y ascendientes:

4.3.1. Alimentos debidos por los progenitores a los hijos, como consecuencia de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial.

4.3.2. Cargas familiares debidas a los hijos menores de edad: la pensión alimenticia en la guarda compartida.

4.3.3. Alimentos de origen familiar debidos a los hijos mayores de edad y emancipados.

4.4. La obligación de alimentos debida entre hermanos.

4.5. Pluralidad de sujetos obligados y de personas con derecho a exigir alimentos de origen familiar.

5. Los presupuestos objetivos que determinan el nacimiento de la obligación de alimentos.

6. La legitimación para reclamar los alimentos de origen familiar.

7. La exigibilidad de la prestación de alimentos.

8. El cumplimiento de la obligación de alimentos: la previsión de medidas que garanticen el pago:

8.1. Las modalidades de cumplimiento de los alimentos de origen familiar.

8.2. La ausencia de medidas que garanticen el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

9. La extinción de la obligación de alimentos de origen familiar.