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Pensión de alimentos y discapacidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2015


Revista de Derecho Privado

Pensión de alimentos y discapacidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2015


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El presente trabajo tiene por objetivo examinar dos sentencias recientes del Tribunal Supremo en materia de pensión de alimentos a los hijos con minusvalías y su tratamiento por parte de la doctrina. En ambos supuestos se solicitaba la modificación de las medidas definitivas resultado de juicio de divorcio, y la supresión de dichas pensiones por considerar que había cesado el deber del obligado a prestar alimentos a sus hijos, como consecuencia de ser posibles perceptores de pensiones no contributivas. La equiparación de los hijos con discapacidad con los hijos menores que hace el Tribunal, supone un paso más hacia adelante en la protección de dichas personas, que concuerda con lo previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España.

I. Introducción.

II. Antecedentes:

1 En relación con la sentencia de 7 de julio de 2014 (STS 372/2014).

2. En relación con la sentencia de 10 de octubre de 2014 (STS 547/2014).

III. Planteamiento doctrinal:

1 El deber de alimentos.

2 Las prestaciones sociales.

IV. El tratamiento jurídico de las personas con discapacidad recogido en nuestro ordenamiento.

V. La STS 372/2014, de 7 de julio de 2014.

VI. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre 2006.

VII. Estimación del recurso de casación. Valoración de la postura jurisprudencial.

VIII. La STS 547/2014, de 10 de octubre de 2014.

IX. Conclusiones.

X. Bibliografía.