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El significado de los «motivos no inherentes a la persona del trabajador» en la terminación de la relación laboral

Capítulo publicado en: Estrategias empresariales y extinción colectiva de los contratos de trabajo

El significado de los «motivos no inherentes a la persona del trabajador» en la terminación de la relación laboral

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El Derecho comunitario derivado únicamente contiene normas acerca de los despidos colectivos. Respecto de los despidos individuales no existe norma armonizadora alguna, aunque en el año 1975 el Consejo solicitó de la Comisión un informe sobre la materia. Según las conclusiones de dicho informe, el despido solamente debería estar motivado por una «necesidad interna urgente» (motivo legítimo). Este motivo legítimo podría ser o bien relativo a la persona o a la conducta del trabajador o bien de orden económico o técnico. La extinción del contrato por causas económicas o técnicas, pues, podía producirse tanto en los casos de despidos individuales como en el caso de despidos colectivos, pero sólo de estos últimos se ocupaba la Directiva 75/129 CE. 

 

De momento no existe en el ámbito social comunitario un nuevo acto normativo con finalidad armonizadora en materia de extinciones colectivas, que asuma esta perspectiva previsora en el tratamiento de las estructuraciones empresariales, aunque estas manifestaciones de «softlaw » consistentes en instrumentos jurídicamente no vinculantes o de vinculación flexible, pueden estar apuntando hacia su transformación en normas jurídicas vinculantes

1. LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR «MOTIVOS NO INHERENTES A LA PERSONA DEL TRABAJADOR» EN LA NORMATIVA COMUNITARIA. SUS IMPLICACIONES PARA EL DERECHO ESPAÑOL

1.1. El origen de la normativa comunitaria: contexto económico y fundamento jurídico

1.2. El ámbito de aplicación de la normativa comunitaria sobre el despido colectivo: las extinciones por «motivos no inherentes a la persona del trabajador»

1.2.1. Fuentes para la interpretación del «elemento cualitativo» en la noción comunitaria de despido colectivo: especial referencia a la normativa de la OIT

1.2.2. Los «motivos no inherentes a la persona del trabajador»: su incidencia en la configuración comunitaria de la noción de despido colectivo

1.2.3. Las extinciones a iniciativa del empresario por «motivos no inherentes a la persona del trabajador» en la normativa comunitaria

1.3 La eficacia de la Directiva 98/59 CE en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros

1.3.1. La eficacia directa de la Directiva comunitaria sobre despidos colectivos

1.3.2. La eficacia interpretativa de la Directiva 98/59 CE

2. EL ALCANCE DE LOS «MOTIVOS NO INHERENTES A LA PERSONA DEL TRABAJADOR» EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL DERECHO ESPAÑOL

2.1. La dificultad interpretativa en torno a los «motivos no inherentes a la persona del trabajador». Entre tradición y transposición

2.2. La repercusión de los «motivos no inherentes a la persona del trabajador» en la configuración legal del despido colectivo en el derecho español

2.3. El valor de los «motivos no inherentes a la persona del trabajador» en las otras extinciones a iniciativa del empresario computables para la configuración del despido colectivo (art. 51.1.4)