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La reforma del artículo 250.1.4 LEC sobre ocupación ilegal de viviendas

¿Modificación del antiguo interdicto de recobrar o introducción de una acción autónoma?


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2020


La reforma del artículo 250.1.4 LEC sobre ocupación ilegal de viviendas

La reforma del artículo 250.1.4 LEC sobre ocupación ilegal de viviendas

¿Modificación del antiguo interdicto de recobrar o introducción de una acción autónoma?


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2020


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Este artículo pretende abordar las vicisitudes que la reforma procesal sobre la ocupación ilegal de viviendas está generando en la práctica forense. A pesar de las intenciones del legislador, expresadas en la propia redacción y sobre todo, en su extensa Exposición de Motivos, el sistema instaurado supone —desde la perspectiva de su aplicación práctica—, una notable fuga en los mecanismos de protección (mejor derecho a poseer) de la tutela de la posesión, tradicionalmente atribuida a los llamados juicios posesorios (interdictos posesorios), adentrándose en la discusión del título posesorio, del mejor derecho a poseer. Sin embargo, la reforma legal no acaba por establecer un auténtico debate sobre el derecho a la posesión, introduciendo una acción a nuestro juicio novedosa, a medio camino entre la protección de la posesión como hecho y la defensa del título posesorio documentado.

I. Introducción: la justificación legal de la reforma.

II. El ámbito objetivo de la reforma: la protección de la vivienda. Significación actual en un contexto de crisis habitacional.

III. El ámbito subjetivo de la reforma: exclusión de las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.

IV. El ámbito temporal de la norma: el transcurso del plazo de un año desde el despojo posesorio.

V. Conclusión: efectos del alcance del mejor derecho a poseer. Carencia de efecto de cosa juzgada.