La reforma del artículo 250.1.4 LEC sobre ocupación ilegal de viviendas
¿Modificación del antiguo interdicto de recobrar o introducción de una acción autónoma?
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2020
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 03/2020
- Fecha: 2020-11-10
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 17 (469 - 485)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
acción publiciana,
interdicto,
mejor poseedor,
posesión,
tutela
- Materias:
Derecho Civil
- DOI: https://doi.org/10.30462/RGLJ-2020-03-03-755
La reforma del artículo 250.1.4 LEC sobre ocupación ilegal de viviendas
¿Modificación del antiguo interdicto de recobrar o introducción de una acción autónoma?
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2020
Autoría: Isabel María Nicasio Jaramillo
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Este artículo pretende abordar las vicisitudes que la reforma procesal sobre la ocupación ilegal de viviendas está generando en la práctica forense. A pesar de las intenciones del legislador, expresadas en la propia redacción y sobre todo, en su extensa Exposición de Motivos, el sistema instaurado supone —desde la perspectiva de su aplicación práctica—, una notable fuga en los mecanismos de protección (mejor derecho a poseer) de la tutela de la posesión, tradicionalmente atribuida a los llamados juicios posesorios (interdictos posesorios), adentrándose en la discusión del título posesorio, del mejor derecho a poseer. Sin embargo, la reforma legal no acaba por establecer un auténtico debate sobre el derecho a la posesión, introduciendo una acción a nuestro juicio novedosa, a medio camino entre la protección de la posesión como hecho y la defensa del título posesorio documentado.
I. Introducción: la justificación legal de la reforma.
II. El ámbito objetivo de la reforma: la protección de la vivienda. Significación actual en un contexto de crisis habitacional.
III. El ámbito subjetivo de la reforma: exclusión de las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
IV. El ámbito temporal de la norma: el transcurso del plazo de un año desde el despojo posesorio.
V. Conclusión: efectos del alcance del mejor derecho a poseer. Carencia de efecto de cosa juzgada.